1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

KEIM/ABURTO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Que en este juicio sobre de resolución de contrato de construcción e indemnización de perjuicios, caratulado “Keim con Aburto”, Rol C-1635-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, el señor Antoine Butte Barrios, abogado, por la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el señor Raúl Ramírez López, Juez Titular del mencionado tribunal, que resuelve: Se acoge la demanda y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de construcción de proyecto habitacional, celebrado entre Juan Pablo Keim San Martín y José Manuel Aburto Mansilla, por incumplimiento de José Manuel Aburto Mansilla y, en consecuencia, se declara que el demandado José Manuel Aburto Mansilla deberá indemnizar al demandante Juan Pablo Keim San Martín los perjuicios ocasionados; con costas. Se reserva a la demandante el derecho a discutir sobre la especie y monto de los perjuicios para la etapa de ejecución de la sentencia. Funda el recurso en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada con omisión del requisito enumerado en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carecer la sentencia de consideraciones de hecho o de derecho que le sirve de fundamento. La omisión del número 4 la hace consistir en que la sentencia no contiene el examen y ponderación de toda la prueba rendida, que detalla en su recurso, lo que resulta de particular gravedad y relevancia para el acierto del fallo tanto en lo tocante a la prueba documental, probanza cuyo análisis, examen y ponderación, como al resto de las pruebas que se mencionan, pero ninguna se pondera, no se analizan, en especial la testimonial de su parte, ni para aceptarla ni para prescindir de ella. Añade que la sentencia no contiene consideraciones de hecho ni de derecho en la determinación de la procedencia de la indemnización de perjuicios por defectos en la construcción. Sostiene

Fundamentos

motivos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, se estiman suficientes para confirmar la sentencia en alzada. Por estos motivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara terminado el contrato de construcción de proyecto habitacional, celebrado entre Juan Pablo Keim San Martín y José Manuel Aburto Mansilla, por incumplimiento de José Manuel Aburto Mansilla y, en consecuencia, se declara que el demandado José Manuel Aburto Mansilla deberá indemnizar al demandante Juan Pablo Keim San Martín los perjuicios ocasionados; con costas. Se reserva a la demandante el derecho a discutir sobre la especie y monto de los perjuicios para la etapa de ejecución de la sentencia. Funda el recurso en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada con omisión del requisito enumerado en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carecer la sentencia de consideraciones de hecho o de derecho que le sirve de fundamento. La omisión del número 4 la hace consistir en que la sentencia no contiene el examen y ponderación de toda la prueba rendida, que detalla en su recurso, lo que resulta de particular gravedad y relevancia para el acierto del fallo tanto en lo tocante a la prueba documental, probanza cuyo análisis, examen y ponderación, como al resto de las pruebas que se mencionan, pero ninguna se pondera, no se analizan, en especial la testimonial de su parte, ni para aceptarla ni para prescindir de ella. Añade que la sentencia no contiene consideraciones de hecho ni de derecho en la determinación de la procedencia de la indemnización de perjuicios por defectos en la construcción. Sostiene que de h

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Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Que en este juicio sobre de resolución de contrato de construcción e indemnización de perjuicios, caratulado “Keim con Aburto”, Rol C-1635-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, el señor Antoine Butte Barrios, abogado, por la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de tres de ju

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