MUSSONS MONTECINOS JORGE (OROZCO TOBAR JOSE) / HASSEN ROSALES ANDRES (JUEZ PARTIDOR)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Orlando Orozco Tobar, en representación de Jorge Luis Enrique Mussons Montecinos, demandado en autos sobre partición seguidos ante el juez árbitro Andrés Said Hassen Rosales, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que, a su vez, rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por su parte. Reproduce los artículos 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el recurso de apelación interpuesto cumple con todos los requisitos para su procedencia, toda vez que la resolución es apelable, se presentó dentro de plazo, y tiene
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarando admisible la apelación subsidiaria deducida. Segundo: Que informa al tenor del recurso Andrés Said Hassen Rosales, Juez Partidor designado en Causa Rol C-15970-2023, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, sosteniendo que fue designado por el tribunal referido mediante sentencia del 31 de julio de 2024, con el objeto de proceder a la liquidación de la comunidad formada a raíz del fallecimiento de la madre de las partes, María Cruz Montecinos. Relata que se constituyó el respectivo compromiso el 8 de noviembre de 2024, citándose a audiencia para fijar normas de procedimiento para el 28 de noviembre de 2024 a las 17:00 horas. Precisa que dicha resolución se notificó por cédula a la demandada y recurrente de hecho el 27 de noviembre de 2024, habiéndose certificado por el receptor judicial que su domicilio efectivamente corresponde a esa dirección. Agrega que el 28 de noviembre de 2024, a las 16:13 horas, el abogado de la demandada presentó un incidente de nulidad de todo lo obrado, esgrimiendo que su parte había sido notificada por cédula en circunstancias de que procedía la notificación personal. Refiere que, no obstante ello, el abogado de dicha parte se presentó de manera presencial a la audiencia fijada para efectos de la celebración del primer comparendo, el que fue suspendido por el tribunal con el fin de otorgarle a dicha parte un plazo mayor para la revisión de los antecedentes, fijándose una nueva audiencia para el día 5 de diciembre de 2024, notificándole la fecha en ese acto. Indica que once minutos antes de la celebración de dicha audiencia, el abogado demandado presentó una solicitud de suspensión, fundando su petición en que previo a su celebración debía resolverse el incidente de nulidad planteado. Agrega que el comparendo se realizó sin la presencia de la parte demandada, fijándose las bases del juicio particional, dentro de las cuales se estableció la forma en la que debían presentarse los escritos por las partes, rechazándose, asimismo, la incidencia planteada. Señala que el demandado dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria respecto de la resolución que rechazó su incidencia el que, mediante resolución de 17 de diciembre de 2024, se tuvo por no presentado, en atención a que, de conformidad con lo establecido en las bases del procedimiento, los escritos de las partes deben enviarse al correo electrónico justiciaarbitralchile@gmail.com, con copia al correo andreshassen@yahoo.com, lo cual la referida parte no cumplió. Estima que, atendido el tenor del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, no sería procedente interponer un recurso de hecho en contra de la resolución que tuvo por no presentada la apelación por un vicio de forma, pues el citado artículo es claro en señalar que la resolución recurrida de hecho es aquella que deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, lo que en la especie no se veri
Fallo
Por estas consideraciones y las normas legales precitadas, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado José Orlando Orozco Tobar, en representación de Jorge Luis Enrique Mussons Montecinos en contra de la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa arbitral seguida por el juez partidor Andrés Said Hassen Rosales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°2532-2024 Civil (recurso de hecho)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Orlando Orozco Tobar, en representación de Jorge Luis Enrique Mussons Montecinos, demandado en autos sobre partición seguidos ante el juez árbitro Andrés Said Hassen Rosales, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2024, que no dio lugar al r
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