MURILLO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Keyla Dayana Murillo Olave, colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar al no constar en los registros de la autoridad migratoria información sobre su ingreso al país e impedirle ejercer su derecho a impugnar dicha resolución. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, pues la decisión de la autoridad migratoria no tuvo en consideración el vínculo sanguíneo que la liga con su hija de nacionalidad chilena, fundándose únicamente en un supuesto de hecho erróneo, ya que con anterioridad al ingreso de su solicitud habría realizado la autodenuncia por ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile y, además, le ha impedido impugnar dicha resolución, toda vez que el sistema informático del Servicio no le permitía presentar el recurso administrativo correspondiente. Expone que a principios del año 2022 emigró a Chile desde Colombia en busca de mejores oportunidades y que, aunque ingresó por un paso no habilitado debido a dificultades económicas, posteriormente realizó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones conforme a la normativa vigente. Así, al no recibir notificación de expulsión y advirtiendo mejores perspectivas de vida, decidió establecerse en Chile, donde comenzó a trabajar y a desarrollar vínculos de arraigo. Durante su permanencia en el país, formó familia con su pareja, naciendo de esta relación su hija Maroling Dayan Murillo Caicedo el 1 de diciembre de 2023, quien posee nacionalidad chilena, con quien reside en Santiago, siendo responsable de su cuidado y manutención. Indica que en este contexto presentó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar (N° 69346243) ante la autoridad migratoria, acreditando mediante documentación su calidad de madre de una ciudadana chilena, adjuntando además su certificado de antecedentes penales co
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca principalmente la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, que consagra la igualdad ante la ley, argumentando que el Servicio Nacional de Migración le ha otorgado un trato desigual y discriminatorio respecto a otros solicitantes en situación similar. Asimismo, denuncia la transgresión de diversos principios administrativos contemplados en la Ley 19.880, particularmente los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, imparcialidad, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. Además, desarrolla especialmente la vulneración del principio de impugnabilidad, al impedírsele ejercer su derecho a recurrir contra la resolución desfavorable, y la afectación a los derechos de los solicitantes, al negársele información adecuada y oportuna sobre su tramitación. Sostiene que estas infracciones contravienen el deber de fundamentación de los actos administrativos establecido en el artículo 41 de la misma ley.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección, se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migración emitir una respuesta favorable a su solicitud de residencia temporal, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, por no existir acto u omisión que pueda calificarse de arbitrario o ilegal. En cuanto a los hechos, expone que la extranjera ingresó a territorio nacional de manera irregular por un paso no habilitado y que pese a no cumplir los requisitos para ello, presentó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar el 1 de febrero de 2024, con ID N°69346243. De esta forma, mediante comunicación electrónica folio N°66127547, de 24 de julio de 2024, enviada al correo keilinsofia1117@gmail.com (proporcionado por la recurrente), se le informó que su solicitud no se acogía a trámite por no constar información de su ingreso regular al país. Precisa que el acto impugnado no constituye un rechazo de la solicitud de residencia temporal, sino una declaración de inadmisibilidad por no cumplir requisitos básicos, destacando que actualmente no existe sanción migratoria alguna dispuesta contra la recur
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Keyla Dayana Murillo Olave, colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar al no constar e
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