SIN INFORMACION

NICHO OYOLA EDER JESUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Eder Jesús Nicho Oyola, peruano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25020256 de 14 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se funda en el supuesto incumplimiento de pago de una sanción económica, en circunstancias que ésta se encontraría pagada, aunque por un concepto erróneo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N° 7. Expone que el amparado es un ciudadano peruano que migró a Chile buscando mejorar su precaria situación económica, manteniendo un trabajo desde su ingreso como enfierrador en la obra Tres Piedras de Construcciones Y Servicios YC SpA, con contrato indefinido y cotizaciones previsionales al día. Agrega que el amparado es un joven trabajador sin antecedentes penales, con arraigo laboral y social en Chile, cuya intención es establecerse legalmente en el país. Sin embargo, por resolución de 14 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundándose en que éste no cumplió suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Sin embargo, sostiene que el amparado cumplió en tiempo y forma con el pago de la sanción pecuniaria impuesta, realizando el pago el 30 de junio de 2023, según constaría en comprobante de pago folio 41536778, aunque explica que éste erró en el tipo de multa, realizando el pago por concepto del artículo 109 (desarrollo de actividades remuneradas sin autorización) y no del 107 (residencia irregular) como correspondía, debido a su desconocimiento de la regulación migratoria. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones actuó desproporcionadamente al no dar la posibilidad de enmendar el error de pago, ni efectuar la devolución del dinero de la multa pagada erróneamente, pues dictó directamente el rechazo y orden de abandono, lo que generó perjuicio económico, preocupación e inestabilidad emocional al amparado. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, así como tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento por el artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, sostiene que la resolución recurrida viola la Ley N° 19.880, particularmente los principios de contradictoriedad, el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, y carece de la debida motivación e imparcialidad exigida por los artículos 11 y 41

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la orden de abandono dejándola sin efecto; se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución; y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado, revaluando su solicitud de beneficio migratorio. SEGUNDO: Que informando la acción constitucional, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto ilegal que atente contra las garantías constitucionales invocadas. Expone, que el amparado ingresó a Chile el 29 de mayo de 2016 por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta. Con fecha 27 de agosto de 2020, mediante Resolución Exenta N°160.392, el Departamento de Extranjería y Migración rechazó su solicitud de permanencia definitiva y le otorgó visa temporal por un año, vigente desde el 19 de abril de 2021 hasta el 19 de abril de 2022. Posteriormente, el 30 de junio de 2023, más de un año después del vencimiento de su permiso migratorio, el amparado ingresó una solicitud de residencia definitiva que quedó registrada bajo el ID N°66044305. Sin embargo, mediante comunicación electrónica N°43510120 de 1 de agosto de ese año, enviada al correo electrónico proporcionado por el extranjero, se

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C.A. de Santiago. Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Eder Jesús Nicho Oyola, peruano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25020256 de 14 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de

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