TENENCIA FREIRE C/ YERKO NICOLAS ANDRES CARVAJAL ARAYA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando lo señalado por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal aparece debatida en estos antecedentes, en especial las circunstancias señaladas por el Juez A Quo, entre las cuales se pueden destacar, la existencia de una relación familiar entre imputado y víctima, siendo ésta de yerno y suegro, también que, existirían antecedentes que podrían justificar la existencia de otro delito distinto al ya formalizado, considerando, además, que las especies que se señalan como sustraídas no fueron encontradas en poder del imputado. Si bien, aparece la vinculación con el hecho, existiendo claridad con las lesiones que sufrió la víctima, siendo estas principalmente de carácter defensiva, apareciendo así, circunstancias que obviamente vincula el hecho punible con el imputado. Así las cosas, por las motivaciones ya mencionas, estima esta Corte que los fines del procedimiento pueden ser satisfechos con una medida distinta a la prisión preventiva, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que resolvió no dar lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto al imputado Yerko Nicolás Andrés Carvajal Araya, CON DECLARACIÓN de imponer sobre el ya referido imputado medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, estas son, el arresto domiciliario parcial, en el horario que deberá determinar ante el Juez A Quo, firma semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio, el arraigo nacional y, la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima. Se previene que el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán concurre en la confirmatoria de la resolución en alzada, pero fue del parecer de imponer la medida de arresto domiciliario total por sobre la medida de arresto domiciliario parcial, respecto al ya referido imputado. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-207-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando lo señalado por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal aparece debatida en e
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