PEÑA TORRES, SERGIO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Cortés Carrasco, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Sergio Peña Torres, cédula nacional de identidad N°9.128.700-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°287-2024, de 10 de octubre de 2024, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo inicio de cumplimiento fue el 5 de julio de 2014, previéndose el término del castigo para el 5 de julio de 2029. Señala que a pesar de cumplir los requisitos y que el informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile sugiere la continuidad del plan de intervención individual en sistema abierto, la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio por estimar que mantiene un riesgo medio de reincidencia. Profundiza que el informe en comento, en lo que dice relación a los aspectos criminógenos, expresa que el amparado presenta conciencia de la gravedad del delito cometido, teniendo la capacidad de reflexionar de manera coherente, sin brindar justificación alguna a su actuar delictual, siendo consciente del daño ocasionado a terceros, a la salud pública y a la sociedad producto de sus actos, dando cuenta de las consecuencias emocionales y económicas que su delito ha ocasionado a las familias y consumidores de droga. Agrega que si bien el informe aludido consigna que existen objetivos de reinserción pendientes, los mismos pueden cumplirse mediante otros medios –estando el amparado en libertad– a través de programas del Centro de Apoyo Integración Social. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. Acompaña a su recurso: 1. Resolución N°287-2024, de 10 de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional; 2. Informe psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional; 3. Informe pericial social postulación libertad condicional, de 13 de febrero de 2025, emitido por la perito Patricia Guevara Morales, trabajadora social; 4. Carta compromiso laboral, de 24 de septiembre de 2024, emitida por Constructora Ecomac S.A.; 5. Diploma otorgado por SIGES, de diciembre de 2024, por participar satisfactoriamente en “Taller Solución de Problemas Interpersonales (3.06)”; y 6. Informe de salud del amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe don Carlos Manque Tapia, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 10 de octubre de 2024 se acordó rechazar la solicitud formulada por Sergio
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Peña Torres, Sergio Antonio Comisión de Libertad Condicional (2do. semestre de 2024) Recurso de amparo Rol N°105-2025.- La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Cortés Carrasco, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Sergio Peña Torres, cédula nacional de identidad N°9.128.700-5, en contra
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