SIN INFORMACION

TAPIA/DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 504 del Código del Trabajo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-3050-2025.(vdcd)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-3050-2025.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago dmmr Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polít

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