SIN INFORMACION

DECIUS FAOUDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en favor de Facude Decius, trabajadora y de la misma nacionalidad, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24191423, de 23 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal, ya que no toma en consideración las circunstancias particulares de la amparada y aplica una sanción desproporcionada, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, a la seguridad individual y a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que la amparada ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y consiguiendo trabajo rápidamente. Señala que su llegada a Chile no fue antojadiza sino que obedeció al complejo panorama económico-social que vivía en Haití, buscando mejores oportunidades laborales y calidad de vida. En este contexto, explica que la amparada presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso que terminó con la resolución recurrida, la cual fundamenta el rechazo en que ésta no cumplió suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, pues no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen, legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado y, además, no remitió la sanción solicitada por la autoridad, invocando el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325. Sostiene que la resolución es injusta, toda vez que al recibir la notificación solicitando el certificado de antecedentes penales, la amparada acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado más de un año antes, obteniendo solo una constancia que justifica que dicho documento se encuentra en trámite. Afirma que es un hecho público y notorio que las autoridades de su país no están en condiciones de generar certificados de antecedentes penales en un tiempo regular por falta de presupuesto, tema que incluso ha sido discutido en el Congreso nacional. Respecto al pago de la multa, indica que al ser notificada electrónicamente el 3 de enero de 2024, la amparada intentó efectuar el pago en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero este no se encontraba en funcionamiento, por lo que no tuvo real intención de evadir dicho pago. Destaca que la amparada cuenta con arraigo laboral demostrable mediante su antigüedad laboral según certificados de AFP y FONASA, así como arraigo familiar compuesto por su pareja y un futuro hijo, pues tiene seis meses de embarazo, por lo que estima que la orden de abandono es devino en ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que se trata de una de las sa

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24191423 del Servicio Nacional de Migraciones, se revoque la orden de abandono, y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar a la amparada un nuevo plazo no menor a 180 días para subsanar los documentos faltantes y habilitar el sistema de pago para que efectúe el pago de la multa. SEGUNDO: Que informando la acción constitucional, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto ilegal que atente contra las garantías constitucionales invocadas. Expone que la amparada ingresó por primera vez a Chile el 5 de diciembre de 2017. En septiembre de 2018 le fue otorgada una visa de residencia temporaria por motivos laborales por la Gobernación Provincial de Valdivia, vigente hasta el 7 de septiembre de 2019 y que el 8 de abril de 2022, más de 2 años después del vencimiento de dicho permiso, encontrándose en situación migratoria irregular, solicitó el beneficio de la residencia definitiva bajo el ID N°43748430. Explica que el 6 de noviembre de 2023 se le informó que para avanzar a la siguiente etapa de análisis, debía acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, copia de su cédula de identidad y resolución que acreditara la regularización de su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en favor de Facude Decius, trabajadora y de la misma nacionalidad, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24191423, de 23 de abril de 2024,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica