EN FAVOR MACELENE ARMAND CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de febrero del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Macelene Armand, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.558.152-8, domiciliado para este efecto en Patagua Cerro, comuna de Pichidegua y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25046043, de fecha 29 de enero del presente año, que rechaza solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país. Señala que la referida resolución se funda en que el amparado no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sin embargo, no pudo realizar el pago correspondiente por no encontrarse habilitado el sistema correspondiente lo que genera un error siendo proporcionado tanto el rechazo como la orden de abandono decretada. Da cuenta que el amparado posee un fuerte arraigo laboral, acreditado por su antigüedad en el empleo. Asimismo, cuenta con un sólido arraigo familiar, conformado por su pareja Dominique Fevrier y su hijo Drake Nao Gandhi Fevrier Armand, de 5 años y nacionalidad chilena. En este contexto, expresa que el abandono del amparado no solo pondría en riesgo la estabilidad e integridad de su familia, sino que también vulneraría el principio de reunificación familiar, generando la ruptura del núcleo familiar y afectando tanto su bienestar físico como psicológico, especialmente en su rol de padre de un niño chileno. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se resuelva que se deja sin efecto la Resolución Exenta señalada, revocando la orden de abandono, debiendo el recurrido reabrir la solicitud de residencia definitiva para que el amparado proceda a realizar el pago de la sanción. A folio 3, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Indica que el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva el 30 de mayo de 2023 y su visa se encontraba vencida desd
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N°25046043, de fecha 29 de enero del año en curso, mediante la cual se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. Tercero: Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acreditar el pago de la sanción que establece la ley y no haber presentado el respectivo certificado de antecedentes penales en la forma solicitada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, en primer término, dado el tenor del informe que indica que el rechazo se refiere a que el actor no acompaña el comprobante de pago de sanción ni el certificado de antecedentes penales en la forma requerida, el análisis de la resolución recurrida acompañada al recurso da cuenta que el motivo del rechazo se basó sólo en no adjuntar copia del pago de la sanción por permanecer de manera irregular en el país, sin hacer alusión alguna a que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Quinto: Que, en este sentido, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, el no haberse acompañado el comprobante de pago de la sanción impuesta, es un aspecto pecuniario que no tiene la relevancia suficiente para decretar una orden de abandono en contra del actor, la que eventualmente podría acarrear su expulsión, estimándose por ello desproporcionada, máxime si del petitorio de la presente acción el extranjero denota la intención de regularizar su situación migratoria. Sexto: Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que producirá en la situación migratoria del recurrente, resulta imperioso acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Macelene Armand, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25046043, de fecha 25 de enero del 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que el extranjero acredite el pago de la sanción pecuniaria y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 77-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de febrero del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Macelene Armand, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.558.152-8, domiciliado para este efecto en Patagua Cerro, comuna de Pichidegua y, en contra del Servicio Nacional d
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