TORRES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Carvajal Moraga, en representación de Patricia Fresia Torres Baeza, domiciliada en calle Séptima Avenida Nº1434, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Francisco Amutio García, domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, comuna de Las Condes, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de su prima extraordinaria, vulnerando las garantías del artículo 19 Nº1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de octubre de 2024 la Isapre le ha comunicado un aumento en el costo del plan de salud, que pasa de 4.440 UF a 5.395 UF, lo que implica un alza de 16,61% (de 0,995 UF) respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023, que fue de 5.750 UF, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario ya que la ley corta de Isapres establece que dicha prima no podrá́ importar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Agrega que la inclusión de la prima extraordinaria se ha realizado sin ofrecer mejoras adicionales ni previamente pactadas. Indica que la Ley N°21.674 exige que las Isapres otorguen beneficios complementarios junto a la implementación de estos ajustes. La Isapre, en este caso, ha ofrecido beneficios que se limitan mayoritariamente a descuentos en instituciones vinculadas al mismo grupo empresarial, sin relación directa con el alza del plan. Agrega que el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674 establece que la prima extraordinaria debe basarse en parámetros claros, incluyendo los costos asociados a prestaciones, licencias médicas, y excedentes de cotización, además de considerar medidas de contenc
Fallo
fallo de los recursos de protección. En cuanto al fondo indica que la recurrente mantiene contrato de salud previsional vigente con la Isapre, adscrito al plan, CÓDIGO: 3UN2400108, que fue objeto de la incorporación de la prima extraordinaria de acuerdo al artículo N° 3 de la Ley N°21.674, debido a la aprobación de Plan de Pago y Ajustes de Isapre Cruz Blanca S.A por parte de la Superintendencia de Salud. Explica que la Isapre en cumplimiento de la referida ley dispuso una propuesta de Plan de Pago y Ajustes el que fue aprobado por la Superintendencia el 11 de octubre de 2024. Añade que ésta, además dictó la Circular IF/Nº482 de 8 de octubre de 2023 en la que impartió instrucciones sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario, establecida en la Ley Nº21.674, en todos los contratos de salud que administren las Isapres y la obligación de informar su incorporación, la que no puede implicar un alza mayor a un 10% por contrato de la cotización pactada al mes de julio de 2023, o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato se hubiera celebrado en una fecha posterior. Sostiene que la prima extraordinaria por beneficiario corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones de la Isapre por prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros, que considera los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud, pero sin considerar el déficit que
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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Carvajal Moraga, en representación de Patricia Fresia Torres Baeza, domiciliada en calle Séptima Avenida Nº1434, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Francisco Amutio Garc
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