SIN INFORMACION

FRANCISCO JOSE DINIZ FERNANDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación del ciudadano portugués, Francisco José Diniz Fernándes, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva disponiendo su abandono del país, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que el pasado 12 de septiembre de 2024 a través de la Resolución Exenta Nº24433065, la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva formulada y dispuso el abandono del país, ya que no cumplía con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al haber omitido adjuntar su certificado de antecedentes penales del país de origen al procedimiento. Pide que se deje sin efecto la resolución, se retrotraiga el proceso administrativo y se regularice su situación migratoria. Segundo: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Explica que el 5 de abril de 2021 el recurrente solicitó su permanencia definitiva; que en septiembre de 2023 y mayo de 2024 se le solicitó que acompañara su certificado de antecedentes penales de su país de origen y a pesar de haber sido apercibido al efecto no cumplió con lo requerido, en consecuencia el 12 de septiembre de 2024 se rechazó su solicitud por no remitir el antecedente requerido en su oportunidad y dispuso el abandono del país. Agrega que contra dicha decisión el actor interpuso recurso de reposición administrativo, el que desde el 12 de febrero de 2025 se encuentra en etapa de análisis jurídico II. Argumenta que de acuerdo al artículo 54 de la Ley N°19.880 el actor está imposibilitado de presentar una acción jurisdiccional, como lo es una acción de amparo, si ya ha presentado una reclamación ante la Administración, por lo que el recurso debe ser rechazado por falta de legitimación activa. Adiciona que,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Francisco José Diniz Fernándes en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta Nº24433065 y, se ordena al recurrido, que en el plazo de 30 días corridos se pronuncie respecto al recurso de reposición administrativo interpuesto por la persona en cuyo favor se recurre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°197-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de febrero dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación del ciudadano portugués, Francisco José Diniz Fernándes, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva dispon

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