APARICIO/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Esteban Aparicio Lagos, trabajador dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber efectuado un descuento a su remuneración por la suma de $463.575 correspondiente a un crédito social. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin previa notificación, explicación del monto o fundamento legal, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que suscribió un pagaré en favor de la recurrida por concepto de capital más intereses, según lo dispuesto en la Ley N° 18.010, pactándose que el simple retardo en el pago de una cuota facultaría a la demandante para exigir el pago total de la deuda como si fuera de plazo vencido, capitalizando los intereses devengados y no pagados conforme al artículo 9° de la citada ley. Sin embargo, debido a las condiciones laborales y económicas del país, se constituyó en mora de dicha obligación, ante lo cual la Caja de Compensación La Araucana decidió oficiar a su empleador para realizar deducciones por planilla, situación de la que tomó conocimiento el 1 de agosto de 2024, al revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de julio del mismo año. Sostiene que jamás fue notificado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar dicho descuento, calificándolo como abusivo e inoportuno y que el valor descontado es totalmente antojadizo, pues la entidad no informa la fuente de la cual proceden tales descuentos ni los cálculos aritméticos mediante los cuales arribaron a dicha cantidad de dinero. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca la protección de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de propiedad, argumentando que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional. En este sentido, alega que el descuento efectuado por la Caja de Compensación constituye una vulneración flagrante a esta garantía constitucional, toda vez que se le ha privado y perturbado de su derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración, sin mediar comunicación o justificación previa.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración; restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la acción; y condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, por no existir acto u omisión que pueda calificarse de arbitrario o ilegal. Al respecto, señala que el recurrente no figura en sus registros como deudor de algún crédito social vigente o moroso, sino que, a requerimiento de la C.C.A.F. Los Andes y como mandataria de ésta, ha informado al empleador del recurrente la existencia de una deuda, solicitando el respectivo descuento en virtud del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar Cajas de Chile A.G. y conforme a las normas legales aplicables y que, en tales circunstancias, realizó a C.C.A.F. Los Andes una remesa en agosto 2024, por la suma de $463.575 correspondiente al descuento efectuado en julio de 2024, respecto a la operación de crédito externa 041CON103940517. Argumenta que conforme al artículo 1° de la Ley 18.833, las Cajas de Compensación son entidades de previsión social constituidas como corporaciones de derec
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C.A. de Santiago. Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Esteban Aparicio Lagos, trabajador dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber efectuado un descuento a su remuneración por la suma de $463.575 correspondiente a un crédito social. Actu
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