JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/A. J. B. I.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito, el bien jurídico afectado y la circunstancia de encontrarse sujeto a medidas cautelares de menor intensidad en una investigación diversa y previa, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N°20.084, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero en curso, dictada en los autos RIT 575-2025 por el Juzgado de Garantía de Talagante y, en su lugar, se declara que se dispone la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente de iniciales A.J.B.I. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Patricia Muñoz García, quien estuvo por confirmar la resolución alzada, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y teniendo especialmente lo previsto en los artículos 3°, 7° y 49 de la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 559-2025 Penal

Fallo

se declara que se dispone la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente de iniciales A.J.B.I. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Patricia Muñoz García, quien estuvo por confirmar la resolución alzada, en virtud de sus propios fundamentos y teniendo especialmente lo previsto en los artículos 3°, 7° y 49 de la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 559-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veinte de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 559-2025 RIT: 575-2025 Ruc: 2500069941-4 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Francisco Garay Torres Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolas Rodríguez Videla Defensor penal público: Aníbal Llanos Gutiérrez Imputado: A.J.B.I Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Homicidio Escritos resueltos

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