BERRÍOS/INVERSIONES AGUAS DEL VALLE LIMITADA (ACUMULADA 2170-2023-A)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandado respecto de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés: Estimando esta Corte que conforme a los antecedentes del proceso y lo expuesto por los intervinientes en estrados, no se reúnen los requisitos de los artículos 279, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, respecto del otorgamiento de la medida prejudicial precautoria de autos, teniendo además presente las facultades económicas de la parte demandada y conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución recurrida de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en autos Rol C-192-2023, y en su lugar se declara que se dejan sin efecto las medidas prejudiciales precautorias decretadas. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandado respecto de la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintitrés: Atendido lo resuelto con anterioridad, no se emitirá pronunciamiento al respecto, por ser ello incompatible con lo decretado, toda vez que la medida precautoria perdió toda eficacia al haber quedado sin efecto. Notifíquese, cúmplase y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1561-2023. (acumulada a rol 2170-2023). En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se dejan sin efecto las medidas prejudiciales precautorias decretadas. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandado respecto de la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintitrés: Atendido lo resuelto con anterioridad, no se emitirá pronunciamiento al respecto, por ser ello incompatible con lo decretado, toda vez que la medida precautoria perdió toda eficacia al haber quedado sin efecto. Notifíquese, cúmplase y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1561-2023. (acumulada a rol 2170-2023). En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandado respecto de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés: Estimando esta Corte que conforme a los antecedentes del proceso y lo expuesto por los intervinientes en estrados, no se reúnen los requisitos de los artículos 279, 295 y 298 de
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