DANISE PAUL CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Comparece doña Denise Paul, nacionalidad haitiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual de la amparada por la dictación de la Resolución Exenta N°24560248 de 7 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Refiere que ingresó al país el 11 de noviembre de 2017 -regular- y el 1 de abril de 2022 solicitó la residencia definitiva; que el 7 de agosto de 2024 (sic) la recurrida le notificó que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que deberá sancionarse por residencia irregular (art. 107) y que dicho trámite se realizaba en el sitio web que le indica en un plazo de 10 días. Luego, el 7 de diciembre de 2024, le notificó la resolución recurrida que rechaza su solicitud de residencia definitiva indicándole como motivo del rechazo que no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, de acuerdo con el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Señala que después de recibir la última resolución intentó pago la multa el 16 de diciembre de 2024. Reconoce que realizó la solicitud encontrándose vencida su residencia temporaria, y que el motivo de la negativa ya no existe porque después pagó. 2) Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala, en síntesis, que el 3 de agosto de 2023, se le comunicó a la recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por diversos
Fundamentos
motivos: (i) No presentó certificado de antecedentes del país de origen legalizado -presentó algo distinto-, y le indican donde debe remitirlo. (ii) La documentación relativa a la cédula de identidad estaba incompleta. (iii) Certificado de vigencia del contrato incompleto. (iv) Complementar información previsional, presentar el certificado histórico de cotizaciones. (v) Certificado histórico de cotizaciones de salud. (vi) Adjuntar cédula de identidad para extranjeros por ambos lados. Por último: (vi) que postuló encontrándose vencido por lo que debe enviar copia de la resolución que acredité que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21235). Dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA. Agrega que, se le indicó que, en caso de no presentar toda la documentación requerida en el plazo de 60 días, su solicitud podría ser rechazada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería. Que la recurrente acompañó antecedentes, pero 18 de octubre de 2023, se le hizo una serie de observaciones por estar la documentación incompleta o, en su caso, vencida y, además, la falta de pago de la multa por postular con el permiso vencido. Luego, el 7 de agosto de 2024, se le informó a la extranjera previo rechazo, que se encontraba en la causal de rechazo consistente en “No acredita ingresos económicos y/o actividad que realiza en el país: debe presentar documentación que acredite ingresos o actividad que realiza como por ejemplo, contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales, iniciación de actividades y declaración de impuestos ante el sii (sic), declaración jurada de expensas de un tercero y acreditar ingreso de éste, entre otros.” Y se le otorgó un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada y realizar descargo, pero transcurrido el plazo no fue posible desvirtuar la causal invocada. En base a lo anterior, se dictó el 7 de diciembre de 2024 Resolución Exenta N°24560248, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Además, se le informó que se reservan los recursos contemplados en la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos. Sostiene que la orden de abandono no es compulsiva, a diferencia de la expulsión, cuestión que no se dispuso en su caso. 3) En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde al rechazo de sus solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono del país. 4) Que, de la revisión de la re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Denise Paul en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24560248 de 7 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido continuar con la tramitación pertinente y emitir una nueva resolución fundamentando adecuadamente su resolución en atención a las circunstancias particulares de la amparada, otorgándole un plazo para que subsane la única omisión que se le reprocha. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-50-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Comparece doña Denise Paul, nacionalidad haitiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual de la amparada por la dictación de la Resolución Exenta N°24560248 de 7 de di
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