JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ CARLOS PATRICIO RELEHUI NEIPAN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS:

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la medida cautelar de prisión preventiva por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. En estrados, para el caso de que se confirme la resolución recurrida, solicita se sustituya el arresto domiciliario decretado por la medida del artículo 197 de la Ley de Tránsito. Posteriormente, alega el querellante, quien apeló en contra de la resolución de trece de febrero último que no dio lugar a la prisión preventiva del imputado en causa seguida por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. Solicita se revoque lo resuelto, ordenando en definitiva la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y se adhiere a la petición formulada por el señor fiscal en audiencia en cuanto a la sustitución del arresto domiciliario por la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir. A continuación alega la defensa y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Considerando este tribunal la pluriofensividad de los delitos y constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, se REVOCA la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veinticinco y, en su lugar, se sustituyen las cautelares decretadas por la medida de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra de la Sra. Araya, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, en mérito de los fundamentos que expone en estrados y compartiendo los argumentos del juez del grado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal-210-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Sr. Gerardo Rochow, Relator Interino. En Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PARTE QUERELLANRE EN RUC N° 2500203063-5, RIT N° 714 - 2025, ROL CORTE N° PENAL-210-2025 Siendo las 9:59 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asis

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