SIN INFORMACION

CARLOS ENRIQUE CERDA ELECTORAT CON ILT. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece don Carlos Enrique Cerda Electorat, profesor, domiciliado en San Ignacio Alto Los Molinos, Bellavista Lote H, comuna de Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por su Alcaldesa doña Carla Amtmann Fecci, ambas domiciliadas en Independencia Nº455, Valdivia, por la vulneración de su derecho de propiedad. Señala que el día 27 de diciembre de 2024 se encontraba operando en la entrada de su inmueble una máquina de la recurrida, placa patente única GPBR72, operada por don Carlos Quezada Zapata, la que estaba emparejando la entrada de su casa, la que indica al no permitir el paso de un vehículo que iba subiendo causó daños, rompió el embudo de la punta de una caída de agua lluvia y el tubo de PVC que pasa por debajo, sacando el ripio que está en la entrada. Sostiene que esto creará un hoyo en la entrada de su hogar cuando llueva. Indica que el operador dejó su número para que su jefe pudiese solucionar el problema, pero al llamarlo para conversar sobre los daños habría indicado no querer dar información y que debía concurrir al taller de la Municipalidad de Valdivia. Señala que al no tener solución inmediata informó a Carabineros y que el caso está en Fiscalía con el número de causa 2401616413-1, causa que fue derivada al Juzgado de Garantía de Valdivia. Agrega que concurrió una camioneta municipal a evaluar los daños, pero no se siguieron los protocolos de seguridad, que la vecina colindante y ya referida interrumpió la correcta investigación de los daños, injuriándolo y descalificándolo. Indica que aún está a la espera de una respuesta sobre los arreglos necesarios por los daños ocasionados. Pide, en síntesis, que se repare el daño patrimonial descrito y a futuro se tomen las medidas pertinentes para evitar futuros perjuicios. 2) A folio 5, consta informe evacuado por los abogados, Erik Rodrigo Villegas Rogel y Natalia Beatriz Tapia Barrientos, en representación de la recurrida; solicitan el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, indican que lo pretendido por el recurrido es que se le indemnicen perjuicios por unos supuestos daños que habrían sido generados por personal de dependencia municipal y que, al margen de que dicha petición de orden civil es ajena a la naturaleza cautelar de una acción de protección, niegan tajantemente haber ejecutado alguna acción u omisión que pudiera haber afectado la propiedad del recurrente. Refieren que el municipio tomó conocimiento de lo alegado el 17 de enero de 2025 por medio de un correo electrónico enviado por el recurrente, frente a lo cual se instruyó al personal municipal de la “DECOM” que concurriera a terreno a evaluar qué habría sucedido y dar una respuesta al recurrente, lo que ocurrió el miércoles 22 de enero, constatando que en la zona del camino y en el acceso a la vivienda del Sr. Cerda, la instalación de un tubo de PVC hidráulico de 10 cm, al borde del camino, el que estab

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. 6) Así las cosas, requiriendo la acción de protección la existencia de un derecho indubitado en favor de la parte actora y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida. 7) De lo anteriormente expuesto, se observa cierto que conflicto suscitado entre las partes, no se basa en un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, como lo es judicatura Civil. Se reafirma lo anterior también por lo peticionado a esta Corte, en orden a que “se repare el daño patrimonial descrito”. 8) Atendido lo expuesto, la presente Corte no se encuentra en condiciones de referirse a la ilegalidad y/o eventual arbitrariedad del acto impugnado, no pudiendo decretar medidas o providencias necesarias y urgentes en orden a reestablecer el imperio del derecho, sin que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes y que permitan analizar y establecer la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria de la parte recurrida Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Carlos Enrique Cerda Electorat, profesor, domiciliado en San Ignacio Alto Los Molinos, Bellavista Lote H, comuna de Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por su Alcaldesa doña Carla Amt

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