Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MARTINEZ/EDIFICIO LINK

Rol

C-4440-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de octubre de 2022, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN celebrada en sede declarativa, con fecha 13 de julio de 2022, ante la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, que incide en causa RIT: O-3277-2022, con ocasión de la demanda interpuesta por JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, con domicilio en Neptuno N° 859, comuna de Lo Prado, en contra de EDIFICIO LINK, representada legalmente por CARLOS DINO, con domicilio en Ecuador N° 4.578, comuna de Estación Central, todos de la ciudad de Santiago, y en cuya virtud la ejecutada se obligó en los términos que se pasa a indicar: En lo pertinente, las partes estipularon que: Cláusula primera: “La parte demandada EDIFICIO LINK, RUT N°65.150.376-0, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don JOSE MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, RUT N°27.541.144-2, la suma única y total de $2.000.000.- (dos millones de pesos), monto que se pagará en cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $500.000.- (quinientos mil pesos) cada una, con vencimientos los días 10 de agosto, 10 de septiembre, 10 de octubre y 10 de noviembre, todas de 2022, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don Gabriel Sandoval Muñoz, Rut 12.461.802-9, cuenta corriente N°000085175017, del Banco Santander, correo electrónico gabsandoval927@hotmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta de cada pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. Adicionalmente, la parte demandada se compromete a enviar a la parte demandante, en la fecha de la primera cuota y al correo electrónico indicado, un finiquito que dé cuenta de la causal de término de los servicios y de su fecha, Código: GVJXXFGPYTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según lo consignado en el presente acuerdo y sin hacer mención a la causa de autos.” Cláusula quinta: “ El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido”. Cláusula sexta: “Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago del equivalente al 50% del saldo insoluto. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional”. Con fecha 17 de octubre de 2022, se certificó por Ministro de Fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, lo que se pasa a indicar “Certifico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y habiéndose revisado los términos dispuestos en la CONCILIACIÓN, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, hasta el día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que en la presente causa, se haya dado cumplimiento íntegro de lo acordado”. Con la misma fecha, se decretó el cumplimiento de la conciliación en comento y se ordenó su remisión a esta sede.. Con fecha 24 de octubre de 2022, se ordenó por este tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito, lo que se cumplió en la misma fecha, dictando el día 26 de octubre de 2022, el respectivo requerimiento de pago, en los términos que sigue: “Requiérase a don CARLOS DINO, en representación de EDIFICIO LINK, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don JOSE MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, o a quién sus derechos represente, la suma de $1.502.850 (un millón quinientos dos mil ochocientos cincuenta pesos), más reajustes, intereses y costas”. Con fecha 26 de octubre de 2022, la ejecutada opus

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. Considérese como abono a la deuda, la transferencia efectuada el día 26 de octubre de 2022, por la suma de $1.000.000, de conformidad con le expresado en la motivación sexta de este instrumento, debiendo la Unidad de Liquidaciones proceder a liquidar el saldo insoluto. III. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: C-4440-2022 RUC: 22-4-0404388-2 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GVJXXFGPYTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-27T20:38:04-0400

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 19 de octubre de 2022, fue recibida por este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN celebrada en sede declarativa, con fecha 13 de julio de 2022, ante la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, que incide en causa RIT: O-3277-2022, con ocasión de la demanda

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