MINISTERIO PUBLICO CONTRA JOSE ALEXANDER ROA PADILLA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, se debe tener presente que, de acuerdo al contenido del parte policial, se da cuenta que Carabineros efectuaba patrullajes preventivos y, en dicho contexto, se percataron de una persona en la vía pública que, al notar la presencia del personal policial, escondió un banano en un coche. Es ahí que los funcionarios efectúan un control de identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, encontrando en el banano que portaba el encartado una pistola color negro calibre 4.5 mm sin marca de aire comprimido con un cargador de balines vacío, la suma de dinero en efectivo de 98.620 pesos, con monedas y billetes de diversa denominación y envoltorios de papel, con sustancias que a las pruebas de campo, arrojaron coloración positiva para cocaína, pasta base de cocaína y marihuana. 2.- Que, la conducta adoptada inicialmente por el imputado, esto es, ocultar un bolso o banano que mantenía en su poder, y que generó el control de identidad, es coherente con el hallazgo posterior de droga de diversa naturaleza que le fuera incautada, circunstancia esta última que justamente permite ratificar el indicio apreciado ex ante por la policía y, que a su vez, justifica plenamente su actuar, al configurarse al menos un indicio que justifica la actuación policial, dentro de los términos dispuestos en el artículo 85 del Código Procesal Penal y la posterior detención en caso de flagrancia que previenen los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 369-2025, por el Juzgado de Garantía de Graneros, en cuanto declaró ilegal la detención del imputado José Alexander Roa Padilla, y en su lugar se declara que la misma se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 157-2025-
Fallo
se declara que la misma se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 157-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, se debe tener presente que, de acuerdo al contenido del parte policial, se da cuenta que Carabineros efectuaba patrullajes preventivos y, en dicho contexto, se percataron de una persona en la vía pública que, al notar la presencia del personal policia
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