PATRICIO LIZAMA MORALES/TERCER JUZGADO DEL CRIMEN DE CURICÓ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 11 de febrero del año en curso, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Privado, cédula nacional de identidad Nº16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle uno poniente N°1650 de la comuna de Talca, en favor de Patricio Antonio Lizama Morales, cédula nacional de identidad N°12.073.206-4, privado de libertad en CCP de Talca, quien interpone recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado del Crimen de Curicó. Refiere que su representado, indica haber iniciado cumplimiento de condena y declarado reo el día uno de marzo de 1999, condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Condena que constaría en causa ROL 9.269-1999 del Tercer Juzgado del Crimen de Curicó. Sostiene que, se informa anotación de la sentencia con fecha 10 de abril de 2000, comunicando en su extracto de antecedentes por oficio N°213 del 24 de marzo de 2000 del mismo Juzgado “COMUNICA QUE: LA CAUSA ORIGINAL RESULTO DESTRUIDA EN EL INCENDIO QUE AFECTO LAS DEPENDENCIAS DE ESTE TRIBUNAL Y SE MODIFICO FECHA DE AUTO DE PROCESAMIENTO.” Consigna que, según indicó su representado, de dicha condena obtiene beneficio de salida dominical, quebrantando el mismo; siendo detenido aproximadamente siete años después, en causa RIT 1547-2009 del Juzgado de Garantía de Quillota, condena cumplida sin indicación de saldo de condena por el Tercer juzgado del Crimen de Curicó, sino hasta el cumplimiento de su actual condena. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, expone que la acción de amparo es un mecanismo legal que garantiza a cualquier persona que sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante un tribunal para que se tomen las medidas necesarias y se restablezca el respeto al derecho afectado. Esta acción está respaldada por el artículo 19, Nº7 de la Constitución de Chile. Además, la acción constitucional de amparo, contemplada en el artículo 21 de la misma Constitución, materializa el derecho de amparo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, asegurando la tutela judicial efectiva. Expresa que, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que esta acción refleja las facultades conservadoras de los tribunales de justicia, quienes están encargados de velar por el respeto a la Constitución y la protección de las garantías y derechos establecidos en ella. Explícita que el amparado, recibe una condena que a todas luces se encuentra prescrita y destruida por incendio, impidiendo alegar la prescripción de esta por carecer el mismo tribunal de antecedentes que den cuenta del cumplimiento, incumplimiento o prescripción de la misma. Cita el artículo 97, 102 y 103 del Código Penal y hace presente que se trata de una pena de crimen y. su plazo de prescripción es de 10 años; el cual, de conformidad al artículo 98 se ha interrumpido por el quebrantamiento de la condena, dado que se ha iniciado la misma. Finaliza, señalando que su representado fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, correspondiendo en este caso, determinar la misma con las exigencias del artículo 103. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto recurso de amparo correctivo en favor de su representado, en contra del Tercer Juzgado del Crimen de Curicó, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales que limitan su libertad ambulatoria manteniendo a la fecha una orden de arraigo en causa con “media” prescripción a todas luces, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y desplazamiento, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho: Que, se ordene al aludido tribunal de abrir debate sobre la determinación de la pena de su representado con la aplicación de la media prescripción de la misma. Acompañó al primer otrosí de su recurso, extracto de antecedentes de Patricio Antonio Lizama Morales. SEGUNDO: Que a folio 4, de 13 de febrero del año en curso, doña María Alejandra Orellana Yáñez, jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Curicó, informa que en relación con la causa Rol N°9269-1999 del ex 3° Juzgado de Letras de esa ciudad, seguida contra Patricio Antonio Lizama Morales y otros, por el delito de robo con violencia con fecha 22 de julio de 2000, aquel fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sentencia que fue apelada y con
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesto por Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado, en favor de Patricio Antonio Lizama Morales, en contra del Tercer Juzgado del Crimen de Curicó. Todo lo anterior, es sin perjuicio a las facultades oficiosas del tribunal del primer grado para actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código Penal, lo que deberá hacer a la brevedad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Corte 128-2025 amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 11 de febrero del año en curso, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Privado, cédula nacional de identidad Nº16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle uno poniente N°1650 de la comuna de Talca, en favor de Patricio Antonio Lizama Morales, cédula nacional de id
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