1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

BANCO SANTANDER CHILE/KRAMER

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo cuarto, que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió el demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a tres Unidades Tributarias Mensuales. Se previene que el ministro Martínez, estuvo por confirmar la decisión que estableció la responsabilidad infraccional de la demandada, pero respecto la demora en que incurrió el Banco en enterar al actor el abono normativo que establece la Ley N°20.009, lo que, a juicio del suscrito, config

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a tres Unidades Tributarias Mensuales. Se previene que el ministro Martínez, estuvo por confirmar la decisión que estableció la responsabilidad infraccional de la demandada, pero respecto la demora en que incurrió el Banco en enterar al actor el abono normativo que establece la Ley N°20.009, lo que, a juicio del suscrito, configura un actuar negligente en la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Protección al Consumidor. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2331-2022

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don David Ignacio López Castro y la abogada doña Natalia Semprevivo Aliste. San Miguel, 20 de febrero de 2025. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12, 13 y 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo cuarto, que

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