SIN INFORMACION

YULEIDY DE LOS ANGELES AVENDAÑO GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

CGA/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto. Comparece en estos antecedentes Rol de Corte N° 22.839-2024 el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Yuleidy de Los Ángeles Avendaño Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en O´Higgins N°236, Comuna de Concepción, e interpone acción de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago y en contra del Subsecretario del Interior, don Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, contra Resolución Exenta Nº 33703, de 16 de Septiembre de 2024, notificada el 28 de Noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Recurre por la Negativa Ilegal y Arbitraria en dar tramitación de solicitud de regularización extraordinaria contemplada en artículo 155 numeral 8 y 9 la ley 21.325, manifestada a través de la Resolución Exenta N° 33703, de 16 de septiembre de 2024, notificada el 28 de Noviembre de 2024 por vulnerar la igualdad ante la ley Invoca como garantías constitucionales afectadas la igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pide concretamente dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Fundamenta su acción constitucional señalando que motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se ve obligada a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado, buscando así una mejora en sus condiciones de vida y con el propósito de residir legalmente en Chile, el 6 de mayo de 2024, envía una solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N°

Fundamentos

considerando que su situación es más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares. Acusa que el Servicio Nacional de Migraciones debió ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía conforme lo establece el artículo 31 de la ley 19.880, siendo apresurada la respuesta dada en la Resolución Exenta que se recurre. Alega que dicho actos administrativo afecta gravemente su situación migratoria pues en todo momento ha tenido la intención de regularizar su caso agotando la vía de la discrecionalidad del subsecretario del interior, encontrándose con barreras no razonables pues tiene conducta intachable, sin antecedentes penales, buenas relaciones interpersonales, no se considera su situación y la del país del que viene, ni deja de ser una persona con dignidad y derechos, discrecionalidad que no puede entenderse absoluta sino dentro de los límites de lo razonable, control que puede ser ejercido por el poder judicial en un Estado de Derecho. Sostiene la existencia de arbitrariedad e ilegalidad pues se puede evidenciar la acción antojadiza de los recurridos en rechazar otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional, el que no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares de los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N°19.880, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte en arbitrario el acto recurrido. Expresa que la política migratoria en Chile no define parámetros para la fundamentación de la solicitud de regularización extraordinaria, no obstante a ello, ante la decisión sobre medidas sancionatorias respecto de extranjeros irregulares se pueden verificar ciertos límites de los consagra la jurisprudencia de la Excelentísima Corte, los cuales sirven como orientación a aquellos aspectos a considerar en el uso de la facultad discrecional de la autoridad en cualquier proceso de regularización, como es el arraigo familiar según cita jurisprudencial que indica. A folio 5 informa la recurrida Subsecretaría del Interior quien luego de indicar cuál es la normativa aplicable para el caso que un extranjero en situación migratoria irregular requiere de su regularización, sostiene que la normativa vigente (Ley N° 21.325) recordar que la regularización migratoria, cualquiera sea su hipótesis, se enmarca dentro de las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, mas no una obligación, y procederá siempre que aquella así lo determine y que la actual normativa en su artículo 155 N° 9 acota el margen de discrecionalidad de la autoridad para regularizar la condición migratoria de extranjeros, limitándola solo para casos excepcionales, por motivos calificados o humanitarios, y toda solicitud de regularización migratoria que se resuelva por la autoridad con posterioridad al 12 de febrero de 2022 debe decidirse en base a las disposiciones de la ley N° 21.325, sin

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Yuleidy de Los Ángeles Avendaño Gutiérrez Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Jaime Cruces Neira. Se deja constancia que no firma el ministro suplente señor Jaime Cruces Neira, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal. Rol N° 22839-2024 Protección.-

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CGA/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto. Comparece en estos antecedentes Rol de Corte N° 22.839-2024 el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Yuleidy de Los Ángeles Avendaño Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en O´Higgins N°236, Comuna de Concepción, e interpone acción de protección contra

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