JUAN GODOY MUNOZ/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de febrero del presente año comparece el abogado Hugo Zamorano Galán, domiciliado en Bueras 359 Oficina 901 de Rancagua, en favor de Juan Ramón Godoy Muñoz, profesor, actualmente en prisión preventiva, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 29 de enero del año en curso, en causa Rol 101-2025 Penal, por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua integrada por el Ministro don Ricardo de Dios Pairicán García, Ministra doña Bárbara Verónica Quintana Letelier y Fiscal Judicial don Álvaro Javier Martínez Alarcón, que confirmó la resolución de 24 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 1106-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Expone el recurrente, que el 9 de abril de 2024 en causa RIT 1106-2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua el amparado fue formalizado por hechos constitutivos de delitos reiterados y consumados de cohecho calificado del artículo 248 bis; fraude al fisco del artículo 239; malversación de caudales públicos del 233 bis, todos del Código Penal y lavado de activos del artículo 27 de la Ley N°19.913, decretándose el 10 de abril de 2024 la prisión preventiva de su representado por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y necesaria para el éxito de la investigación. Posteriormente da cuenta de las ampliaciones del plazo de investigaciones decretadas en estos antecedentes, ya por más de 180 días, argumentando la judicatura que el ente persecutor cuenta con un plazo legal de 2 años para llevar a cabo una investigación formalizada, adicionando que la defensa ha argumentado que la fiscalía no cuenta con antecedentes para sostener una acusación y, por otra parte, no existe un hecho imputado que pueda ser calificado de cohecho en los términos del artículo 248 bis del Código Penal. Puntualiza que la falta de antecedentes se sustenta, precisamente, en las prórrogas del plazo de investigación solicitadas por el ente persecutor. En lo referente a la inexistencia de un hecho que pueda ser calificado como cohecho calificado, plantea que ello deriva del análisis de las inconsistencias que presenta la formalización de 09 de abril de 2024, específicamente, la falta de una acción u omisión concreta que pueda subsumirse en la hipótesis del elemento objetivo del tipo penal indicado, toda vez que, si bien se señala que su parte habría fraccionado licitaciones, o adjudicado compras públicas, esto no corresponde a una conducta concreta. Por otro lado, sostiene que no existe delito de lavado de activos, cuestionando también los hechos que serían constitutivos de éste, entendiendo que los actos que se han indicado en la formalización, a saber, utilización dinero en efectivo; adquisición de un bien raíz a través de Daniel Salazar; aprovechamiento material del dinero con ánimo de lucro por la compra de un CX 9 y la utilización de documentos bancarios
Fallo
Por tanto, disponga las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho. En particular, se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1° Acta de formalización de investigación de fecha 09 de abril de 2024, ante el Juzgado Garantía de Rancagua Rol 1106-2023; 2° Acta resolución del juzgado de Garantía de Rancagua de fecha 21 de enero de 2025, Rol 1106-2023, que negó modificar la prisión preventiva en perjuicio del amparado; 3°Copia recurso de apelación interpuesto por la defensa del amparado en Rit 1106-2023 en contra de la resolución que dictó la prisión preventiva Rol 101-2025 Iltma. Corte de Rancagua y 4° Resolución dictada por los recurridos en causa 1101-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua. SEGUNDO: Que, a folio 18, evacúa informe el Ministro don Ricardo Pairacán García, Ministra doña Bárbara Quintana Letelier y Fiscal Judicial don Álvaro Martínez Alarcón, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, quienes corroboran que el 29 de enero de 2025, la Segunda Sala de esa Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el abogado del imputado Juan Ramón Godoy Muñoz, confirmó la resolución dictada en la audiencia de 21 de enero del presente año, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que mantuvo la prisión preventiva del imputado señor Godoy Muñoz. Que, en cuanto al fondo de la resolución objeto del recurso, estiman estos sentenciadores
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Talca, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de febrero del presente año comparece el abogado Hugo Zamorano Galán, domiciliado en Bueras 359 Oficina 901 de Rancagua, en favor de Juan Ramón Godoy Muñoz, profesor, actualmente en prisión preventiva, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 29 de enero del año en curso, en ca
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