SIN INFORMACION

VILLALBA MARCONI AGUSTIN FEDERICO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Agustín Federico Villalba Marconi, de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del país del amparado por Decreto N°5304, de 30 de diciembre de 2021, amenazando su libertad personal y seguridad individual. Expone que por sentencia de 16 de agosto de 2020, del Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT 1831-2020, se condenó al recurrente a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo con intimidación. Agrega que se decidió la expulsión administrativa del condenado por considerar que se configuró la hipótesis de los artículos 17 en relación con el 15 N°2, ambos del Decreto Ley 1094. Refiere que la autoridad no valoró suficientemente el delito por el que se condenó al amparado, ni su situación particular. Agrega que el núcleo familiar del encartado se compone por su madre, quien cuenta con residencia definitiva, sus tías y su pareja de nacionalidad chilena. Sostiene que no fue condenado por los delitos descritos en el artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1094, por lo que no procede su expulsión y además, la decisión de la autoridad carece de fundamento, habiéndose sustentado en meras formalidades, infringiendo la Ley 19.880. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto impugnado, disponiendo que el amparado no será expulsado del país. A folio 4 informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, manifestando que el organismo actualmente competente en esta materia es el Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido publicada la Ley 21.325, cuyas disposiciones entraron en vigencia el 12 de febrero de 2022, siendo dicho organismo el continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga la ley. A folio 5 se evacúa in

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de falta de legitimación activa de la Defensoría Penal Pública: Primero: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto el recurso de amparo puede ser interpuesto por todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, sin que resulte procedente determinar la restricción de facultades de quien obra por el afectado cuando se invoca la amenaza a la libertad personal o seguridad individual, como ocurre en este caso, dicha alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°5304, de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, fundado en haber sido condenado por sentencia definitiva de 22 de marzo de 2018, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar habitado, en causa RIT 2224-2017 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana; por sentencia definitiva de 6 de octubre de 2020, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación, en causa RIT 1831-2020, del Juzgado de Garantía de Quilpué; y, por sentencia definitiva de 17 de marzo de 2021, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar no habitado y al pago de una multa como autor del delito de daños simples, en causa RIT 253-2020, del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Tercero: Que, el acto que se impugna por esta vía, fue dictado el 30 de diciembre de 2021, siendo totalmente tramitado el 25 de enero de 2022, y conforme consta del acta de notificación de expulsión, efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile, la comunicación al amparado se habría realizado el 23 de febrero de 2021. Conforme a lo expuesto, aparece de manifiesto la existencia de un error en la fecha en que se habría notificado al recurrente del acto que se dicta, cuestión que resulta relevante para determinar la legislación aplicable, atendido que la norma en que se fundó la dictación del acto que se recurre, fue posteriormente derogada. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, de lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, se indica que el amparado posee registros “informe de notificación de medida de expulsión Folio N°4097366, de fecha 02.MAR.022”, de modo que no existiendo antecedentes en contrario, se entenderá que en dicha oportunidad se produjo la comunicación de lo decidido por la autoridad al recurrente. Quinto: Que, el Decreto Ley N°1094 fue derogado mediante la Ley N°21.325, cuyas disposiciones entraron en vigencia el 12 de febrero de 2022, una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación activa de la Defensoría Penal Pública. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Agustín Federico Villalba Marconi, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5304, de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-486-2025. En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Agustín Federico Villalba Marconi, de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del país del amparado por Decreto N°53

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