SIN INFORMACION

VEGA CARVAJAL ADOLFO EFRAIN /COMISION REDUCCION CONDENA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Adolfo Efraín Vega Carvajal, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por excluir y dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena, rechazando el otorgamiento del beneficio de reducción de condena, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado fue condenado el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en causa RIT 69-2021 a la pena de 18 años de presido mayor en su grado máximo como autor de los delitos de abuso sexual agravado contra menor de catorce años y abuso sexual con contacto corporal con menor de catorce años, la que ingresó a cumplir el 21 de diciembre de 2021 y registra como fecha de término el 21 de diciembre de 2039. Añade que se le ha informado la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, en noviembre de 2024 se le informó que se encuentra excluido en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856. Argumenta que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena decidió aplicar la causal de exclusión que establece el artículo 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley 21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años. Sostiene que se acogió este mismo recurso en contra de la Comisión de 2023, Rol N°2607-2023, por lo que existe cosa juzgada con la triple identidad. Solicita que se acoja la presente acción y se declare que la Comisión no puede excluir a los internos del proceso respectivo, ni caducar la reducción de condena acumulada, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual agravado en carácter reiterado. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz Lennon“debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856 introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Rol N° 5.953-2023 y 25.928-2023, entre otras.

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual agravado en carácter reiterado. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aqu

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Adolfo Efraín Vega Carvajal, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por

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