SIN INFORMACION

RECURRENTE:NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MONCADA.RECURRIDO:REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2024 comparece doña Nancy Coromoto Rodríguez Moncada, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, señalando que hace seis meses aproximadamente fue víctima de un robo, entre otros, de su cédula de identidad, por lo que solicita a esta Corte que ordene al Servicio recurrido una reimpresión de su cédula, para poder obtener nuevamente la tarjeta bancaria correspondiente a su cuenta RUT, añadiendo que se encuentra en la última fase para la obtención de su permiso de residencia definitiva. Acompañó los documentos consistentes en Ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, de fecha 30 de julio de 2024, y válido por 180 días, y copia de su cédula de identidad en que se lee como fecha de vencimiento la de 3 de octubre de 2023 y que posee residencia temporaria. A folio 4, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece el Servicio recurrido, informando que la recurrente no registra pendiente ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros ante dicho órgano. Asimismo, que registra como última cédula, aquella que mantenía como fecha de vencimiento el 3 de octubre de 2023, documento que se encuentra en estado de “Expirado/No bloqueo”. Agrega que, ante el extravío de la cédula vencida, y para solicitar una nueva, la extranjera debe ser titular de Visación de residente o tenga permanencia definitiva; una vez regularizada su situación migratoria, puede efectuar la solicitud ante cualquier oficina del Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes de la Ley 21.325 y su Reglamento. Argumenta no tiene en sus registros información que permita establecer que la actora cumple con los parámetros establecidos en la norma legal y que se encuentra a la espera de recibir del Servicio nacional de Migraciones, la información relativa a las personas que mantiene una prórroga de residencia pendiente, que permita emitir la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso corresponde a la negativa del Servicio recurrido a la reimpresión de la cédula de identidad de la recurrente, quien la perdió por haber sido objeto de un delito de robo. 3.- Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo del recurso, señalando que no mantiene en sus registros solicitud pendiente alguna en tal sentido de la recurrente y, además, que ante el extravío de la cédula vencida, y para solicitar una nueva, la extranjera debe ser titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva; una vez regularizada su situación migratoria, puede efectuar la solicitud ante cualquier oficina del Servicio, no manteniendo información que permita establecer que la actora cumple con los parámetros establecidos en la norma legal para ello. 4.- Que, del estudio de los escritos que consagran la controversia de autos, es posible concluir que los argumentos fácticos que ventila el recurso fueron controvertidos, toda vez que el recurrido ha señalado que no le consta que la actora se encuentre en la hipótesis legal que la faculta para obtener una nueva cédula de identidad, esto es, que sea titular de una visación temporaria o definitiva. En efecto, de los documentos que acompañó la recurrente, se tiene que la cédula cuya reimpresión solicita, mantiene como fecha de vencimiento el día 3 de octubre de 2023 y, del documento consistente en ampliación de certificado de residencia en trámite, se tiene que al 30 de julio de 2024, su solicitud se encontraba aún sin resolución, no constando si dicha situación se mantiene hasta esta fecha. 5.- Que, de lo anterior, se sigue que la presente controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea indubitada, al contrario de lo que se pretende en este caso, lo cual desborda los márgenes de la acción de protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el cual constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, y que pueda ser atribuible al recurrido, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado. En efecto, los hechos descritos en el recurso no guardan relación con el fin que persi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nancy Coromoto Rodríguez Moncada, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte 2282-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2024 comparece doña Nancy Coromoto Rodríguez Moncada, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, señalando que hace seis meses aproximadamente fue víctima de un robo, entre otros, de su cédula de identi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica