BICRIM PITRUFQUEN C/ NN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por el tribunal a quo en la resolución en alzada y estimando que la conducta del imputado ha sido refractaria al cumplimiento estricto de la medida cautelar de arresto domiciliario total que se le impuso en su oportunidad, lo que justifica la modificación y agravamiento de aquella, por lo que, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de febrero del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Caroline Del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que revocó la medida cautelar de arresto domiciliario total y en su lugar, impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Daniel Carrasco Tapia. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado, en atención a la naturaleza de los delitos por los cuales se encuentra formalizado. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-206-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 4 y N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por el tribunal a quo en la resolución en alzada y estimando que l
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