SIN INFORMACION

GUZMAN RIOS DAVID RENE /JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Camilo Dante Rore Guerrero, abogado, Defensor Penal Público deduce acción de amparo en favor de David René Guzmán Ríos y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución de 12 de febrero de 2025, que no dio lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 27 de marzo de 2024, en causa RIT 960-2024, seguita ante el Juzgado de Garantía, se formalizó al amparado por el delito de robo con fuerza en bien nacional de uso público. Añade que, se fijó un plazo de investigación de 90 días, sin la imposición de medidas cautelares. En este contexto, indica que, durante una entrevista realizada en el locutorio del tribunal con el encartado, se evidenció su alteración mental, impresión que fue ratificada por el coimputado, su hijo, informando que el amparado tiene antecedentes de salud mental, consume psicofármacos y ha tenido intentos de suicidio previos a su detención. Expone que, recibida esta información, se insta al hijo del amparado y coimputado a hacer llegar los documentos correspondientes a la salud mental del actor. Refiere que, se entrega un certificado del CESFAM Juan Bravo Vega, de 3 de junio de 2024, el cual indica que el amparado presenta como diagnóstico "trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas", diagnóstico que ha sido confirmado. Añade que, que su medicación consiste en sertralina 50mg, 1 comprimido cada 24 horas, y clonazepam 2mg, 2 comprimidos cada 24 horas. Además, se menciona que el control de salud mental más reciente se realizó el 20 de marzo de 2024, una semana antes del hecho imputado. Menciona que, a raíz de lo anterior, solicita al tribunal la copia de la ficha clínica del amparado, l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la resolución de 12 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que no dio lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el 12 de febrero de 2025 se celebró audiencia de procedimiento abreviado, al término de la cual la defensa promovió la solicitud de suspensión del procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, la que previo debate, fue rechazada por el Tribunal, al estimar que no existen antecedentes que permitan presumir la enajenación mental del imputado, por lo que no se verificarían los presupuestos que exige la norma referida. Cuarto: Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal, establece en lo pertinente que, cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Quinto: Que, en este caso, no se advierte ilegalidad en la decisión impugnada, toda vez que la resolución cuestionada fue dictada dentro de las facultades legales del tribunal y se encuentra debidamente fundada en la falta de elementos concluyentes que acrediten una alteración significativa de la capacidad volitiva del imputado, siendo insuficiente el poli consumo de drogas alegado. Además, no se acompañaron ante esta Corte antecedentes calificados que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado en los términos que exige el artículo 458 del Código Procesal Penal, motivos por los cuales la acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de David René Guzmán Ríos en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-522-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Camilo Dante Rore Guerrero, abogado, Defensor Penal Público deduce acción de amparo en favor de David René Guzmán Ríos y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución de 12 de febrero de 2025, que no dio lugar a la solicitud de suspensión del pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica