BERLINDA JORAM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Berlinda Joram, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.338.600-0, domiciliada en calle Las Lomas de Manzo N°902, Block Nº922, departamento 302, Melipilla, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que, estima, ha vulnerado el derecho a la libertad personal de su representada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República según lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Relata que el 4 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24553155 del Servicio recurrido, se le informó a la extranjera el rechazo de su solicitud de residencia temporal por no cumplir con los requisitos que la habilitasen a residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen y el comprobante de pago de multa por residencia irregular. Afirma que la persona en cuyo favor se recurre no recibió información alguna respecto de la multa que debía pagar, por lo que se encuentra en total desconocimiento de esta situación y del monto de la multa impuesta como sanción. Sostiene que la recurrente ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a la residencia, y que la orden de abandono la deja sin la posibilidad de incorporarse laboralmente a la sociedad, dejándola en el más completo desamparo. Estima que la medida de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, toda vez que impuso la medida más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Añade que en la especie era posible sancion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Berlinda Joram. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°201- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Berlinda Joram, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.338.600-0, domiciliada en calle Las Lomas de Manzo N°902, Block Nº922, departamento 302, Melipilla, e interpone acción constitucional de amparo en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica