LEÓN/FISCO DE CHILE - COMISIÓN MÉDICA CENTRAL - D.D.H.H. -( ACUM. D-N°10691-2024)-(LTE)-
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos undécimo a trigésimo segundo —este último erradamente consignado como “vigésimo segundo”—, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en estos antecedentes, como ha quedado establecido en el fallo que se revisa, doña Graciela Bravo Díaz, don Pablo Alex Alberto y don Aldo Arturo Alberto, estos dos últimos de apellidos León Bravo, viuda la primera, e hijos los dos últimos, del señor León Samuel León Cepeda, demandaron al Fisco de Chile solicitando que se pague a la señora Bravo Díaz $200.000.000 y $150.000.000 a cada uno de los hermanos León Bravo, a título de indemnización por daño moral por repercusión causado por las torturas sufridas por el señor León Cepeda a manos de agentes del Estado, con ocasión de la represión política ocurrida después del 11 de septiembre de 1973. Cabe señalar que la demandante, señora Bravo Díaz, demandó, también, la suma de $150.000.000 a título de daño moral sufrido por su cónyuge, en su calidad de heredera, extremo que no fue acogido en la sentencia de primer grado, sin que dicha actora haya incluido como agravio, en su apelación, tal rechazo y, claramente, a este respecto no podía sino desestimarse la demanda pues las indemnizaciones que se pretenden en autos lo son, en realidad, por el denominado daño moral reflejo. Por su parte, el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, contestó la demanda controvirtiendo los hechos, pues negó que los actores hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, cuestionando, entonces, su legitimación activa. 2°) Que, tratándose de una demanda de daño moral por repercusión, los actores deben demostrar sus presupuestos, sin que sea suficiente el haber probado el parentesco con la persona que, como sucede en la especie, ha sido reconocido por la denominada “comisión Valech” como víctima de torturas infligidas por agentes del Estado. Este tipo de daño, denominado por re
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 10.690-2024 civil (acumulado rol 10.691-2024). Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra (S) señora Laura Assef Monsalve y por el abogado integrante señor Waldo Parra Pizarro. No firman la ministra (S) señora Assef por haber terminado su suplencia ni el abogado integrante señor Parra por encontrarse ausente.
Fallo
fallo que se revisa, doña Graciela Bravo Díaz, don Pablo Alex Alberto y don Aldo Arturo Alberto, estos dos últimos de apellidos León Bravo, viuda la primera, e hijos los dos últimos, del señor León Samuel León Cepeda, demandaron al Fisco de Chile solicitando que se pague a la señora Bravo Díaz $200.000.000 y $150.000.000 a cada uno de los hermanos León Bravo, a título de indemnización por daño moral por repercusión causado por las torturas sufridas por el señor León Cepeda a manos de agentes del Estado, con ocasión de la represión política ocurrida después del 11 de septiembre de 1973. Cabe señalar que la demandante, señora Bravo Díaz, demandó, también, la suma de $150.000.000 a título de daño moral sufrido por su cónyuge, en su calidad de heredera, extremo que no fue acogido en la sentencia de primer grado, sin que dicha actora haya incluido como agravio, en su apelación, tal rechazo y, claramente, a este respecto no podía sino desestimarse la demanda pues las indemnizaciones que se pretenden en autos lo son, en realidad, por el denominado daño moral reflejo. Por su parte, el Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, contestó la demanda controvirtiendo los hechos, pues negó que los actores hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, cuestionando, entonces, su legitimación activa. 2°) Que, tratándose de una demanda de daño moral por repercusión, los actores deben demostrar sus presupuestos, sin que sea suficiente el haber probado el parentes
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos undécimo a trigésimo segundo —este último erradamente consignado como “vigésimo segundo”—, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en estos antecedentes, como ha quedado establecido en el fallo que se revisa, doña Graci
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