MP C/ VICTOR ANDRES RIVERO CARTES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia de diecinueve de febrero del año en curso, que rechazó decretar la prisión preventiva del imputado Víctor Andrés Rivero Cartes, sosteniendo tal pretensión, en que, en la especie, concurren íntegramente los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, la Defensa se opone, cuestionando, principalmente, la hipótesis del delito de secuestro y
Fundamentos
considerando desproporcionada la prisión preventiva solicitada, en atención a la dinámica de los hechos. 3°.- Que, los antecedentes recabados hasta ahora por el Ministerio Público, a juicio de esta Corte, resultan suficientes para tener por concurrentes los presupuestos materiales en esta etapa procesal, en razón de la declaración de la víctima y testigo, unido a las lesiones constatadas y daños provocados, a lo que se añade el testimonio del funcionario policial que logró, en definitiva, la apertura del inmueble en que se encontraba la ofendida con su hijo menor de edad, todo lo cual, da cuenta de la existencia de los ilícitos y participación del imputado, sin perjuicio de otros antecedentes que se incorporen a la investigación en lo sucesivo. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, de la dinámica de los hechos, el número y naturaleza de los delitos formalizados y la condición de la víctima, quien presentaría actualmente un embarazo, se estima, por ahora, que la prisión preventiva del encausado resulta indispensable para dar protección a aquella, teniendo presente, además, la existencia de una causa por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar en contra de doña Jessenia Bustos, en la cual se arribó a una suspensión condicional del procedimiento con fecha 18 de abril de 2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 20.066 y artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de diecinueve de febrero del año en curso, en cuanto rechazó la prisión preventiva respecto de Víctor Andrés Rivero Cartes y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. Se previene que la Ministra señora Pezoa fue del parecer de imponer las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, esto es, la obligación del imputado de abandonar el hogar que compartía con la víctima y la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio u otro lugar al que aquella concurra o visite habitualmente, por estimar que los requisitos de la letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal concurren solo respecto de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y daños. Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que doña Jessenia Bustos Parra tiene un hijo menor de edad a su cuidado y, además, se encuentra embarazada, el Juzgado de Garantía de Chillán comunicará de inmediato la situación descrita al Tribunal de Familia de esta ciudad, a fin de que adopte las medidas de protección correspondientes. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-143-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia de diecinueve de febrero del año en curso, que rechazó decretar la prisión preventiva del imputado Víctor Andrés Rivero Cartes, sosteniendo tal pretensión, en que, en la especie, concurren íntegramente los presupuestos del artículo 140 del
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