ROJAS/BELLAVISTA SPA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-46-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Cristian Rebolledo Herrera, en representación del demandante don Fernando Joel Rojas Mardones, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2023, en cuanto rechazó la demanda de Tutela de derechos fundamentales y subsidiariamente despido injustificado que había deducido en contra de las demandadas Comercial Tarapacá S.A. Rut 76.669.660-0, hoy también Fundo Bellavista SpA. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; en base a ello, solicitó que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo declarando que la demanda que dio inicio a este litigio sea acogida en cuanto a la demanda subsidiaria por nulidad del despido, por no ser enteradas íntegramente las cotizaciones, con expresa condenación en costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 29 de enero de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 10 de febrero en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se refirieron loa antecedentes de hecho y de derecho en que se sustentaron las acciones laborales impetradas en estos autos; que ambas demandadas negaron los hechos indicados en la demanda y que no existieron hechos lesivos. En cuanto a la causal incoada en autos, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prevenido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, señaló que se reprocha la falta de análisis de toda la prueba rendida. Al efecto, precisa que el recurso se deduce en lo que concierne a la nulidad del despido, señalando que no se hizo un análisis completo de los elementos de prueba rendida e incorporada en este proceso, ya que según se desprende del considerando décimo quinto, se acreditó que la remuneración fue por la suma de $500.000.,- agregando que con los certificados de cotizaciones rendido e incorporados en juicio, se constata que las cotizaciones están y se hicieron sobre la base de tal remuneración, lo cual es en parte efectivo. Afirma que la sentencia omite referirse a la prueba de oficios solicitados por su parte y que fueron allegados al proceso, correspondientes a AFP HABITAT, FONASA y AFC Chile S.A., lo que habrían conducido al juez a un razonamiento totalmente distinto, ya que habría advertido que efectivamente el despido era nulo y junto con las consecuencias legales que ello implica, manifestándolas en su sentencia. Agrega que siendo esta prueba fundamental para el análisis y estimar por probado aquel hecho de la nulidad del despido y con ello el razonamiento habría sido totalmente otro, acogiendo la demanda subsidiaria, esto es, en cuando a la nulidad del despido. Expresa que el análisis de la prueba de oficios es fundamental a la hora de determinar si las cotizaciones fueron enteradas en forma íntegra en las distintas instituciones, lo que se desprende que no ocurrió en la especie. Reitera que el juez redactor no señala en su sentencia el análisis de toda la prueba y en particular omite, los oficios, sobre todo al momento de efectuar el razonamiento en el considerando Décimo Quinto; agregando que tampoco expresa un contraste entre toda la prueba o demás medios probatorios. Hace presente que el artículo 459 del Código del Trabajo, exige como requisito de toda sentencia, que se haga el análisis de toda la prueba rendida, con el señalamiento de los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. En este sentido la norma es clara y no admite discusión: el juzgador debe, en primer lugar, analizar toda la prueba rendida; luego, a partir de dicho análisis, debe obtener conclusiones de ese análisis, las cuales se plasman en los hechos que estima probados, y en tercer lugar, lo más importante, debe dejar establecido en su resolución el razonamiento que le permitió llegar a definir cuáles eran los hechos que fueron probados, situación que, como se dijo, en este caso no ha ocurrido, pues b
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo declarando que la demanda que dio inicio a este litigio sea acogida en cuanto a la demanda subsidiaria por nulidad del despido, por no ser enteradas íntegramente las cotizaciones, con expresa condenación en costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 29 de enero de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 10 de febrero en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se refirieron loa antecedentes de hecho y de derecho en que se sustentaron las acciones laborales impetradas en estos autos; que ambas demandadas negaron los hechos indicados en la demanda y que no existieron hechos lesivos. En cuanto a la causal incoada en autos, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo prevenido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, señaló que se reprocha la falta de análisis de toda la prueba rendida. Al efecto, precisa que el recurso se deduce en lo que concierne a la nulidad del despido, señalando que no se hizo un análisis completo de los elementos de prueba rendida e incorporada en este proceso, ya que según se desprende del considerando décimo quinto, se acreditó que la remuneración fue por la suma de $500.000.,- agregando que con los certificados de cotizaciones rendido e incorporados en juicio, se constata que las cotizaciones están y se hicieron sobre la base de tal remuneración, l
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT T-46-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Cristian Rebolledo Herrera, en representación del demandante don Fernando Joel Rojas Mardones, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2023, en cuanto rechazó la demanda de Tutela de derechos fundamentales y subsidiari
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica