2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ENEVO SPA (REYES TOLEDO IVAN) / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Carlos Reyes Toledo, en representación de Enevo SpA, ejecutante en autos C-5231-2023, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de nueve de diciembre de ese año, que no accedió a trabar embargo respecto del inmueble señalado por el actor, en razón de que dicho bien excedería con creces el crédito cobrado en autos. Expone que el 29 de noviembre de 2024, su parte señaló un bien inmueble de propiedad del ejecutado para la traba de embargo. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2024, el tribunal rechazó la solicitud argumentando que el valor del bien excedía ampliamente el monto adeudado. Indica que el 11 de diciembre, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio y el tribunal, el 26 de diciembre, rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación, basándose en que la resolución del 9 de diciembre estaba ajustada a derecho y que el valor del bien propuesto superaba lo demandado. Sostiene que la resolución incurre en un error de derecho, ya que la apelación es procedente conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al alterar la sustanciación del juicio. Alega que el tribunal aplicó incorrectamente el artículo 447, imponiéndole la carga de buscar otros bienes cuando ya había señalado uno. Además, argumenta que el artículo 449 solo se aplica cuando ninguna de las partes ha indicado bienes para embargo, lo que no es el caso. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se conceda el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa don Gonzalo Neira Campos, Juez Suplente del 2° Juzgado Civil de San Miguel, quien expone que el recurso se interpone en contra la resolución del 26 de diciembre de 2024, que rechazó una apelación por considerarla improcedente. Refiere que la apelació

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el ejecutante en contra de la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en autos Rol C-5231-2023, del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en consecuencia, se declara admisible y se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante en contra de la resolución de nueve de diciembre del mismo año, debiendo la juez a quo adoptar las diligencias pertinentes para remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°4-2025- Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Carlos Reyes Toledo, en representación de Enevo SpA, ejecutante en autos C-5231-2023, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, que no di

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