SIN INFORMACION

YENI BUSTILLOS TANGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deduce acción de amparo a favor de Yeni Bustillos Tanga, boliviana, 33 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24411061, de fecha 30 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, que ordenó el abandono del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 20 años, amenazando su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que la amparada ingresa al país en fecha que no detalla, obteniendo visa temporaria y, el 14 de abril de 2020, solicita la residencia definitiva, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria. Refieren que, el 30 de agosto de 2024 se dicta la resolución que impugna, la que se fundó en que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena por un cuasidelito de lesiones y daños simples. Precisa que, si bien es cierto que la amparada fue condenada a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, como autora del cuasidelito de lesiones y por daños simples, en causa RIT N°3631-2023, del Juzgado de Garantía de Copiapó, por sentencia de 15 de abril de 2024, no es menos cierto que se le concedió una pena sustitutiva de la privativa de libertad, como lo fue la de remisión condicional, la cual se ha estado cumpliendo de forma satisfactoria. Además, señalan que, si bien la amparada registra un antecedente judicial como autora del delito de hurto simple en causa RIT N°4665-2021, del Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de control de detención de fecha 12 de agosto de 2021, se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, lo que fue cumplido a cabalidad y luego sobreseída. Sostienen que la medida de abandono es desproporcionada, si se considera que la amparada cuenta con un certificado de anteced

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24411061, de fecha 30 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, que ordenó el abandono del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 20 años, la que se funda en que registra antecedentes penales negativos en Chile, al haber sido condenada como autora del cuasidelito de lesiones y daños simples y por el delito de hurto simple, ambas del Juzgado de Garantía de Copiapó. Tercero: Que, en lo referido a la causal de rechazo que afecta a la actora, es importante tener presente que el artículo 88 inciso final de la Ley 21.325, establece que “(…) la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.”. Por su parte, el artículo 33 N°2 de la ley en comento, y que corresponde a aquella norma en que se sustenta la solicitud de rechazo de la autoridad migratoria, faculta al Servicio para impedir el ingreso al país a quienes “Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, cabe concluir que el Servicio Nacional de Migraciones ha obrado dentro de sus facultades legales, ya que la actora registra antecedentes penales, pues actualmente cumple una pena sustitutiva de remisión condicional, por su responsabilidad como autora del cuasidelito de lesiones graves y del cuasidelito de lesiones menos graves, sin perjuicio de la causa del año 2021 en que se arribó a la suspensión condicional. Por lo tanto, la recurrida se encontraba en el supuesto legal para rechazar la residencia definitiva solicitada por la actora, a quien además se le aplicó la medida de abandono del país conforme a derecho, atendido lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325, motivo por el cual, se rechazará el recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Yeni Bustillos Tanga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-126-2025. Sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deduce acción de amparo a favor de Yeni Bustillos Tanga, boliviana, 33 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24411061, de fecha 30 de agosto de 2024, que rechazó la

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