JELDRES/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que el documento acompañado por la parte solicitante, denominado “Indicador de Riesgo” emitido por Equifax extendido a nombre de Nicolás Ignacio Jeldres Delgado, que da cuenta de la existencia de dos obligaciones de su parte a favor del Banco de Chile, aparece suficiente para presumir –en los términos del artículo 426, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil- que dicha entidad financiera tiene en su poder los documentos demostrativos de tales acreencias, como sería el pagaré u otro documento que respalde y/o contenga la información develada en dicho informe de deudas, cuya exhibición peticionó el solicitante; máxime
Fundamentos
considerando que, habiendo dispuesto de la oportunidad procesal para hacerlo, el banco no alegó ni, mucho menos, aportó prueba alguna que permitiera desvirtuar el mérito de la referida presunción. 2º) Que, en estas circunstancias y habida cuenta de que, debidamente apercibido en los términos del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil y legalmente notificado, el Banco referido no compareció a la audiencia de exhibición fijada en autos –ni, por ende, exhibió los documentos requeridos-, se impone concluir que éste desobedeció la orden del tribunal; circunstancias en las cuales se cumplen en la especie la totalidad de los supuestos legales necesarios para acoger lo pedido por la solicitante y hacer efectivo el apercibimiento decretado. 3º) Que, en estas circunstancias, al haber discurrido la resolución apelada en sentido contrario, incurrió en un error de procedimiento que será enmendado del modo que a continuación se dirá. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 373 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 3 de enero de 2025, escrita en el folio 21 de la carpeta electrónica de primera instancia, dictada por el 15º Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual rechazó la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento decretado, formulada por la solicitante en la audiencia de 5 de diciembre de 2024; y en su lugar
Fallo
se resuelve que, concurriendo los requisitos legales previstos en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado, únicamente en cuanto se declara que el Banco de Chile ha perdido el derecho a hacer valer el pagaré u otro documento que respalde y/o contenga la información develada en el informe de deudas emitido por Equifax, acompañado por la parte solicitante y aludido en el motivo primero de este fallo. Devuélvase. N°Civil-1217-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que el documento acompañado por la parte solicitante, denominado “Indicador de Riesgo” emitido por Equifax extendido a nombre de Nicolás Ignacio Jeldres Delgado, que da cuenta de la existencia de dos obligaciones de su parte a favor del Banco de Chile, aparece suficiente para presumir –
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