JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/J.M.T.P.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas decretadas por el tribunal a quo,

Fundamentos

considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado y artículos 32 y 33 de la Ley N°20.084, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de febrero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que dispuso las medidas cautelares de las letras a), b) y d), esto es arresto domiciliario nocturno por 12 horas desde las 21 horas de cada día; sujeción a vigilancia de Sename y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro (s) Christian Carvajal Silva, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la internación provisoria del imputado adolescente, por estimar que en la especie existen indicios que en su conjunto son suficientes, en esta etapa procesal, para presumir su participación en los hechos investigados en los términos que prevé el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, lo que torna necesaria la internación provisoria del imputado adolescente por impresionar como insuficientes las demás cautelares para asegurar los fines del procedimiento, atendidos sus antecedentes penales previos. Devuélvase. N° 566-2025-Penal

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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: 566-2025-Penal Ruc: 2300237099-9 Rit: 2288-2023 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: J.M.T.P. Escritos proveídos en audiencia: folios 3, 4 y 5 San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal P

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