ATKIN/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don IAN MATHIAS ATKIN BARDET, rut 10.526.096-2, pensionado por invalidez, domiciliado Camino a Molco km 4,5, Ruta S-920, La Paz, Comuna de Loncoche y presenta recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, rut 61.602.232-2, con domicilio en Manuel Montt 115, Temuco; en contra de la DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL DE LONCOCHE - POSTA LA PAZ, ignora rut, con domicilio en calle Aníbal Pinto 0355, Loncoche, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD ARAUCANÍA, ignora rut, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, Oficina 403, Temuco. Interpone la acción cautelar sosteniendo que todas ellas intervienen en su situación de salud, y que lamentablemente como el Hospital de Temuco es quien efectivamente genera el acto de vulneración, los demás, al depender de su actuar, están impedidos de realizar las acciones que podrían realizar sin el accionar de este. Y por tanto, para que efectivamente se cumpla la función de protección, debe incorporárseles a estos, para que tomen conocimiento de la protección solicitada y puedan dar curso a la resolución de esta en especial en lo referente al profesional médico y entrega de medicación, así como también quien los debía supervisar en su obrar no lo hace. Señala que los actos por los que se requiere protección se han replicado por parte del Hospital Regional de Temuco Doctor Hernán Henríquez Aravena, en forma sistemática desde el periodo de pandemia y el último de ellos fue reclamado ante su OIRS, el 16 de septiembre de 2024, con respuesta el 8 de octubre por parte de la institución alegada, en medio de una mediación frente al CDE, la cual a la fecha ha sido infructuosa ante las persistentes imposiciones de este centro hospitalario público a una persona invalida con 86% y discapacitado de tipo severo con movilidad reducida, y que a su vez fueron reclamados por tercera vez ante la Superintendencia de Salud de la Araucanía, quien persiste en no avanzar en el proce
Fundamentos
considerando los recursos clínicos y administrativos con los que cuenta y es en razón de estos que realiza una propuesta. Por todo lo anterior, estima que esta acción no puede prosperar, ya que en los hechos no existiría garantía alguna vulnerada que necesite de cautela, debiendo rechazarse así el recurso presentado, con costas. Acompaña documentos: 1.Citación a primera audiencia de mediación, Reclamo Rol TEMUC-2024-24905; 2.Carta reclamo en contra Dr. Adelki Sanhueza; 3. Correo electrónico de mediadora de fecha 11.07.2024; 4. Correo propuesta de acuerdo 23.10.2024; 5. Comprobante de reclamo de fecha 16.09.2024, código 2529961, con respuesta del hospital. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: A través de la presente acción cautelar, el recurrente denuncia la falta de resolución de los reiterados reclamos que ha interpuesto en contra del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, situación que fue puesta en conocimiento de la Superintendencia de Salud de la Araucanía, sin que el prestador de salud diera cumplimiento a los requerimientos del ente fiscalizador. TERCERO: En su extensa y detallada presentación, el actor da cuenta de que se trata de una persona mayor de edad, que sufre de diversas enfermedades, de diferente naturaleza, que le impiden desplazarse e incluso comunicarse telefónicamente, que requieren de medicación en forma permanente y que esas patologías, unido a que se trata de una persona que vive sola, en una zona rural y a considerable distancia del prestador de salud, le hacen imposible acceder, periódica y oportunamente, a sus fármacos. En razón de ello, lo que pide es que los prestadores de salud le otorguen facilidades para su atención y tratamiento. En síntesis, que las consultas y controles médicos se realicen por vía telemática; además que las prestaciones médicas, órdenes de exámenes médicos y la entrega de medicamentos se coordinen, vía correo electrónico, entre el Hospital Hernán Henríquez de Temuco y la Posta de La Paz, Loncoche, cercana a su domicilio. CUARTO: Que, informando, la Superintendencia de Salud, reconoce haber constatado una vulneración al artículo 5 bis de la Ley N°20.584, por lo que el reclamo del Sr. Ian Mathias Atkin Bardet fue acogido parcialmente mediante Resolución Exenta IP/N°7244, de 25 de noviembre de 2024, instruyendo al prestador de salud, ad
Fallo
por tanto, para que efectivamente se cumpla la función de protección, debe incorporárseles a estos, para que tomen conocimiento de la protección solicitada y puedan dar curso a la resolución de esta en especial en lo referente al profesional médico y entrega de medicación, así como también quien los debía supervisar en su obrar no lo hace. Señala que los actos por los que se requiere protección se han replicado por parte del Hospital Regional de Temuco Doctor Hernán Henríquez Aravena, en forma sistemática desde el periodo de pandemia y el último de ellos fue reclamado ante su OIRS, el 16 de septiembre de 2024, con respuesta el 8 de octubre por parte de la institución alegada, en medio de una mediación frente al CDE, la cual a la fecha ha sido infructuosa ante las persistentes imposiciones de este centro hospitalario público a una persona invalida con 86% y discapacitado de tipo severo con movilidad reducida, y que a su vez fueron reclamados por tercera vez ante la Superintendencia de Salud de la Araucanía, quien persiste en no avanzar en el procedimiento dado que el Hospital no contesta a los oficios y ante la imposibilidad de tener una solución que no afecte más su situación crítica de vida y salud, y que le afecta en sus atenciones no solo ante ese centro hospitalario sino que también ante el primario, que es la Posta Rural La Paz de la Comuna de Loncoche, dependiente del DSM de Loncoche. Y que constan en una serie de documentos y expedientes acompañados en esta acción de p
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 45: Estese al mérito de lo que se resolverá VISTOS A folio 1 comparece don IAN MATHIAS ATKIN BARDET, rut 10.526.096-2, pensionado por invalidez, domiciliado Camino a Molco km 4,5, Ruta S-920, La Paz, Comuna de Loncoche y presenta recurso de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ
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