SIN INFORMACION

GUTIERREZ ORTEGA CESAR RENATO /JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Julio Loayza Sáez, abogado, deduce acción de amparo en favor de Cesar Renato Gutiérrez Ortega y en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por los actos que considera ilegales consistentes en las resoluciones dictadas por el referido tribunal, en las siguientes fechas: (i) 30 de diciembre de 2024 que tuvo por presentada acusación fiscal y citó a audiencia preparatoria de juicio oral. (ii) 28 de enero de 2025, que fijó audiencia de preparación de juicio oral para el 11 de marzo del mismo año. (iii) 4 de febrero de 2025, que confirió traslado al Ministerio Público respecto de la solicitud de cautela de garantías formulada por la defensa y ordenó dar cuenta de ésta en la audiencia preparatoria fijada y (iv) 6 de febrero de 2025 que rechazó el recurso de reposición deducido contra la resolución, las que estima vulnerarían su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 14 de diciembre de 2023 se celebró audiencia de formalización de investigación en el Juzgado de Garantía de Los Andes, en la cual se formalizó al amparado, entre otros, por los delitos de robo con intimidación, receptación, porte ilegal de municiones y porte ilegal de arma de fuego prohibida, quedando sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que, el Ministerio Público el 30 de diciembre de 2024, presentó acusación por todos los delitos formalizados, la que se tuvo por presentada por el Juzgado recurrido. Refiere que, por la misma resolución citó a audiencia de preparación de juicio oral, para el 28 de enero de 2025, teniendo por acompañados los antecedentes de la investigación en un disco compacto, a disposición de los acusados, de acuerdo con lo señalado en al artículo 260 del Código Procesal Penal. Señala que, hizo presente al tribunal que los antecedentes referidos se encontraban incompletos, sin embargo, se citó a nueva audiencia de preparación de juicio oral para el 11 de marzo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se pretende que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, decretando que la prisión preventiva que pesa sobre el amparado es ilegal y arbitraria ordenando la inmediata libertad del amparado, por no haberse puesto a disposición del acusado todos los antecedentes acumulados durante la investigación, en los términos previstos en el artículo 260 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, el artículo 260 del Código Procesal Penal, establece en lo pertinente que, presentada la acusación, el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días. Al acusado se le entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia, además, del hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la investigación. Cuarto: Que, en este caso, con lo informado y lo expuesto por las partes en estrados, se concluye que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado. No obstante, tal decisión, fue adoptada por resolución de 14 de diciembre de 2023 y ha sido revisada tanto por esta Corte, como por el tribunal de primera instancia, manteniéndose en ambas oportunidades, sin que se haya alegado por la defensa la falta de antecedentes que denuncia en este recurso. Quinto: Que, además, el Juzgado de Garantía recurrido, mediante la resolución de 6 de febrero de 2025, ordenó al Ministerio Público coordinar con la defensa la entrega de los antecedentes requeridos, al tenor de lo previsto en el artículo 260 del Código Procesal Penal. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en su actuar. Sexto: Que, la controversia planteada se centra en una discusión procesal relativa a si se han entregado oportunamente, o no, a la defensa todos los antecedentes acumulados durante la investigación, cuestión que desde luego no puede resolverse en esta sede y dice relación con eventuales vicios procesales, lo cuales a priori no pueden darse por cierto por esta vía. De este modo, lo que está en disputa, es la garantía del debido proceso, que puede y debe reclamarse por los mecanismos procesales que el mismo sistema procesal penal consagra, esto es, los recursos y entre ello

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Cesar Renato Gutiérrez Ortega en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-523-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Julio Loayza Sáez, abogado, deduce acción de amparo en favor de Cesar Renato Gutiérrez Ortega y en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por los actos que considera ilegales consistentes en las resoluciones dictadas por el referido tribunal, en las siguientes fechas: (i) 30 de diciembre de 2024 que t

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