SIN INFORMACION

VARGAS/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de octubre de 2024, comparece Juan Luis José Railef Balmaceda, abogado, en representación de Pedro Enrique Vargas Saravia, ex Suboficial de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber emitido la Resolución Exenta N° 3420 de 1 de julio de 2024, notificada el 14 de octubre del mismo año, que rechazó el recurso de reclamación presentado contra la Resolución N° 121 de 3 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Carabineros, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que se negó a aplicar el artículo 84 sexies de la Ley 18.961, argumentando incorrectamente que dependía de la publicación de un reglamento posterior, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 2 y 24 del artículo 19, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone como antecedentes que el 22 de mayo de 2020, la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente notificó al recurrente, como apoderado del ex Suboficial Vargas Saravia, el contenido íntegro de la Resolución N° 121 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Carabineros. Señala que, según el sumario administrativo, la presunta falta cometida data de mayo de 2008 y el sumario se inició el 7 de septiembre de 2009, transcurriendo un período superior a 6 meses. Agrega que el 24 de agosto de 2023 interpuso recurso de reclamación ante el Ministerio del Interior, en virtud del artículo 84 sexies de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, introducido por la Ley Nº 21.427 que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, publicada el 16 de febrero de 2022, la cual comenzó a regir el 17 de agosto de 2022. Al momento de su presentación, acompañó median

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pedro Enrique Vargas Saravia en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redactó la abogada integrante Catalina Infante Correa Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-21325-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de octubre de 2024, comparece Juan Luis José Railef Balmaceda, abogado, en representación de Pedro Enrique Vargas Saravia, ex Suboficial de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber emitido la Resoluc

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