BÓRQUEZ/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Nancy del Carmen Bórquez Alfaro, cédula nacional de identidad N° 10.846.434-8, ex funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional, domiciliada en Avda. Escuela Agrícola N°1127, casa N° 1151, Condominio Conguillio, San Felipe, Región de Valparaíso; ha interpuesto un recurso de protección contra la Contraloría General de la República representada por la Contralora General doña Dorothy Pérez Gutiérrez, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, Santiago; y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Andrés Culagovski Rubio, domiciliados en Paseo Bulnes N° 102, Santiago; debido a un retardo en la tramitación de su pensión de retiro y desahucio. Sostiene que este retraso, que ya ha superado el plazo legal de 90 días hábiles, afecta sus garantías constitucionales, específicamente los artículos 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que su renuncia voluntaria fue aceptada el 31 de agosto de 2023, y su sueldo cesará el 16 de enero de 2024. A pesar de haber cumplido con los procedimientos necesarios, su expediente ha sido objeto de múltiples devoluciones por parte de la Contraloría, lo que ha generado incertidumbre sobre el inicio del pago de sus beneficios previsionales. La Contraloría ha indicado que la resolución correspondiente se encuentra en trámite, pero no ha proporcionado una fecha clara para su finalización. Argumenta que la dilación en la tramitación no puede justificarse por la carga de trabajo de la Contraloría, ya que esto transfiere el costo de la ineficiencia administrativa a los ciudadanos. Además, menciona que otros ex funcionarios han enfrentado situaciones similares, lo que ha llevado a recurrir a la justicia para obtener sus derechos. La normativa vigente establece que tanto CAPREDENA como la Contraloría tienen la obligación de cumplir con los plazos establecidos para la tramitación y pago de pensiones, y el incumplimiento de estos plazos con
Fundamentos
Considerando: Primero: Que tal como se ha expresado en el recurso, quien recurre reclama de la demora por parte de los recurridos en la tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro, y subsecuentemente de los pagos, tanto de la pensión de retiro como del desahucio, sobre la base de los hechos latamente expuestos en el exordio, con lo que entiende conculcados los derechos de garantías del artículo 19 Nos 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Tercero: Que según se desprende de lo informado por Contraloría General de la República y de la documental acompañada junto con éste, el organismo fiscalizador luego de hacer el control preventivo de legalidad del acto administrativo que le concede pensión de retiro y otros beneficios a la recurrente, a contar del 16 de enero de 2024, el que ingresó a esa Entidad Fiscalizadora para dicho trámite el 30 de agosto de 2024, tomó razón de dicho Decreto, el 16 de octubre del año en curso. Cuarto: Que de esta manera, el decreto que concedió la pensión de retiro y otros beneficios a la actora se encuentra totalmente tramitado, de modo que respecto de este organismo la acción intentada ha perdido oportunidad, pues el hecho de haber ya tomado razón de él, determina que no exista medida urgente que adoptar en lo que a esta recurrida concierne. Quinto: Que en lo que atañe a CAPREDENA, ninguna medida le correspondía adoptar a ese organismo hasta que no se hubiere tomado razón del Decreto que habilitaba el pago de la pensión, lo que aún no había acontecido cuando se interpuso el recurso, (el 11 de octubre pasado), de modo que ninguna actuación podía efectuar porque aún no contaba con el Decreto que disponía el pago. Este solo hecho, basta para desestimar el recurso a su respecto. Sin perjuicio de ello, informó el abogado que compareció a estrados en representación de dicha entidad, que a partir de enero de 2025, se ha hecho el primer pago de la pensión de retiro de manera retroactiva, ya que a mediados de diciembre se recibió el documento denominado cese de remuneraciones o cese de sueldo, que era necesario para ello. Sexto: Que en lo que atañe al pago del desahucio, también reclamado a través de este arbitrio cabe decir que el sistema previsional de las Fuerzas Armadas es administrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), institución autónoma con personalidad jurídica y sujeta a la Supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, correspondiendo a una de sus funciones, pagar los beneficios que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por Nancy del Carmen Bórquez Alfaro, en contra de la Contraloría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Regístrese, notifíquese y archívese. N° 20.706-2024 - Protección. Redacción Ministro (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Beatriz Cabrera Celsi.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Nancy del Carmen Bórquez Alfaro, cédula nacional de identidad N° 10.846.434-8, ex funcionaria de la Dirección General de Movilización Nacional, domiciliada en Avda. Escuela Agrícola N°1127, casa N° 1151, Condominio Conguillio, San Felipe, Región de Valparaíso; ha interpuesto un recurso de protección contra la Contraloría General de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica