LAZALITA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado por sí y a favor de doña Laarni Lazalita Nicor, empleada, de nacionalidad filipina, cédula de identidad para extranjeros N°24.885.149-K, domiciliados para estos efectos en Calle Rauquén 1965, Comuna Curicó, Región del Maule, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigación de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, realizada el 10 de octubre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que doña Laarni Lazalita Nicor, empleada, de nacionalidad filipina, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, la recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo aprobada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy. Ahora bien, el 10 de octubre de 2022, la recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se ordene al servicio recurrido se pronuncie sobre la solicitud de carta nacionalización, dentro de un plazo de 60 días conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y que se condene en costas a la recurrida. Acompaña la recurrente a su presentación, comprobantes de historial de trámite de solicitudes de nacionalización, cédulas de identidad para extranjeros y certificados de cotizaciones de AFP. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada mandataria de la Dirección Regional del Maule en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Laarni Lazalita Nicor, en contra de la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por acoger la acción impetrada, en atención a los siguientes antecedentes: 1°) Que es posible establecer que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en etapa de “análisis” ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 22 de abril de 2024, dilatándose la tramitación de la gestión administrativa por más de dos años y tres meses, vulnerándose los principios y plazos previstos en los artículos 4°, 7°, 8° y 27° de la Ley N°19.880, sin completarse su tramitación y derivación al Ministro del Interior para su resolución final, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior para su resolución. 2°) Que, ciertamente, se ha denegado el trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N°2 de la Constituci
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Talca, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado por sí y a favor de doña Laarni Lazalita Nicor, empleada, de nacionalidad filipina, cédula de identidad para extranjeros N°24.885.149-K, domiciliados para estos efectos en Calle Rauquén 1965, Comuna Curicó, Región del Maule, interpone acción constitucional
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