ALEXANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/COMUN.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de febrero del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de Jean Ricard Alexandre, haitiano, trabajador, cedula de identidad extranjero número 26.426.101-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Alessandri 1269, comuna de Curicó, quien viene en interponer acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Refiere que su representado ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país, por lo que realizó de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para poder mantenerse, lo anterior ya que su país vive un complejo panorama económico-social, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Arguye que, ingresa su solicitud de residencia definitiva bajo el número 23225647, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N° 24411798, de 30 de octubre del 2024 la que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del territorio nacional. Entre los motivos para el rechazo, se señala que “…el solicitante no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Considera que la resolución es injusta, por cuanto su representado al recibir la notificación de previo rechazo por falta del certificado de antecedentes penales, acudió a la embajada haitiana para requerir el documento, lo que había solicitado hace más de un año, sin embargo, le comunicaron que el documento aún se encuentra en trámite. En cuanto al pago de la multa, argumenta que su representado al momento de ser notificado, esto es, el 9 de abril de 2024, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio, pero este último no se encontraba en funcionamiento, en base a aquello, estima que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. Postula, que el amparado cuenta con arraigo laboral, lo que acredita con el certificado de cotizaciones previsionales y de salud que acompaña. En cuanto al derecho, analiza la protección constitucional de la libertad personal y la seguridad individual en Chile, especialmente en el contexto de órdenes de abandono del país emitidas contra personas extranjeras. Enfatiza que el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a residir, permanecer y desplazarse dentro del territorio nacional, siempre que se re
Fallo
En virtud de lo razonado, aparece innecesario entrar a analizar el fondo del asunto, toda vez que resulta palmario que la situación del recurrente ya fue zanjada por un tribunal de la República, de forma tal que la resolución administrativa impagada por esta vía ya fue dejada sin efecto por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y confirmada por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO, por haber perdido oportunidad, respecto del recurso de amparo interpuesto por don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Jean Ricard Alexandre y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 106-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de febrero del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de Jean Ricard Alexandre, haitiano, trabajador, cedula de identidad extranjero número 26.426.101-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Alessandri 1269, comuna de Curicó, quien
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