MORENO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-255-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra esa sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; en subsidio, la prevista en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal; y, en subsidio de las anteriores, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando para las tres causales que se anule la sentencia y se dicte una se reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal invocada, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene que el juez infringió el principio de la lógica de la razón suficiente al momento de valorar la prueba, ya que en el considerando séptimo se dio por establecido que el vínculo entre las partes del juicio se rigió por las normas del Estatuto Administrativo y no por las del Código del Trabajo. Agrega que la jueza omitió referirse a los supuestos fácticos requeridos para aplicar el artículo 11 del Estatuto referido, en lo que atañe a los servicios consistan en labores accidentales o cometidos específicos, estableciendo esta misma que el demandante se desempeñó por más de 4 años en el servicio, lo que estima carente de lógica en la construcción del razonamiento y análisis de la prueba aportada en la audiencia de juicio. Manifiesta que el vicio reclamado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de no haber infringido las reglas de la sana crítica, el tribunal hubiera acogido la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de una relación laboral y las consecuentes solicitudes. SEGUNDO: Que, en subsidio alegó la causal del artículo 478 letra c) del estatuto laboral, toda vez que la sentenciadora habría calificado de forma errónea el vínculo entre las partes, como un contrato de honorarios y para un cometido específico, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N°18.834. Sostiene que, en este caso, el actor se trata de una persona natural que, si bien posee título profesional y aparece contratado a honorarios, se desempeñaba bajo subordinación y dependencia cumpliendo órdenes e instrucciones en la forma de prestar los servicios y en las modalidades de pago, con sujeción a fiscalización, lo que corresponde a un vínculo de tipo laboral que se debe regir por las normas del Código del Trabajo. Acusa que la demandada utiliza normas del derecho administrativo en fraude a la ley, lo que constituye el denominado “subterfugio”, ya que el trabajador es afectado en sus derechos. Señala que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se rechazó la demanda en circunstancia que el vinculo entre las partes debió calificarse como uno laboral y que el despido se produjo de forma injustificada. TERCERO: Que, en subsidio de las causales anteriores, dedujo la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, ya que las condiciones de contratación del actor correspondieron a un vínculo de subordinación y dependencia y desconocerlo le causaría un grave perjuicio. También reprocha la transgresión del artículo 11 del Estatuto Administrativo, ya que de los antecedentes que constan en el proceso y lo señalado en el recurso, es posible establecer que el demandante no fue contratado para labores accidentales ni un cometido específico, sino que laboró por cerca de 5 años en varios proyectos de construcción de
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. DÉCIMO OCTAVO: Que, en la especie, el citado yerro se habría cometido, según el recurso, porque se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, desatendiendo que en la especie se configuran parámetros como el cumplimiento de horarios predeterminados, sujeción a órdenes e instrucciones provenientes de sus superiores, el goce de períodos de vacaciones pagadas, el desempeño de funciones de manera permanente, ininterrumpida y exclusiva, lo que permite concluir que en la especie existió vinculo de subordinación y dependencia, razones por las cuales sostiene que lo decidido infringe los artículos 7, 8 y 456 del Código del Trabajo y 11 de la Ley 18.834. DÉCIMO NOVENO: Que, e
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-255-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra esa sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo como causal principal la contemplada en el artícu
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