TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ GEORGINA YESENIA HERRERA GUTIERREZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol Ingreso N°60-2025, se presenta el abogado Pablo Ortega Manosalva y en representación de la sentenciada GEORGINA YESENIA HERRERA GUTIERREZ deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral de Talca, que condenó a su defendida a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo como autora del delito frustrado de robo con intimidación. Como causal principal del recurso señala la prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letras c) y d). En subsidio, la contenida en el artículo 373 letra b) del código de enjuiciamiento Se procedió a la vista del recurso el 5 de febrero del año en curso, quedando la causa en acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos que se tuvieron por establecidos por el Tribunal de Juicio Oral son los siguientes: “El día 28 de febrero del año 2018, a las 09:03 horas, ingresaron a la sucursal del Banco BBVA, ubicada en el mall Plaza Maule, de avenida Circunvalación N°1055 local 3 de Talca, un grupo de individuos armados con el propósito de sustraer el dinero que se mantenía en dicha institución. En concreto, ingresó Nibaldo Nolberto Carreño Atienza, portando un arma de fuego; seguido de Marcelo Patricio Zuloaga Salgado, quien tenía en su poder una pistola semiautomática; luego ingresa Germán Freddy Bustamante Salgado, quien portaba al parecer un arma de fuego corta y, por último, Walter Ademar Lobos Carrera, también premunido de un arma de fuego. Una vez dentro de la sucursal bancaria, procedieron a intimidar a los funcionarios y al público que se encontraba en el lugar, para luego subir Zuloaga Salgado al segundo piso, donde se encontraban las cajas, llevando bajo amenaza a una funcionaria del Banco, a la vez que era acompañado por Bustamante Salgado. Una vez en el segundo piso y tras intimidar a un cajero, logra Zuloaga Salgado ingresar al sector de la pre-bóveda, donde permanecía inadvertido un guardia del Banco, quien hizo uso de su arma de servicio, hiriéndolo con un disparo, que lo hizo caer al piso y le causó la muerte, a los pocos minutos. Del mismo modo, el guardia ejecuta un segundo disparo, hiriendo a Bustamante Salgado en la parte superior de su brazo izquierdo y, posteriormente, al subir al segundo piso Nibaldo Carreño Atienza, éste también recibe un disparo del mismo guardia, que lo hiere a la altura de la escápula derecha. Tras lo anterior, los sujetos huyen del lugar, quedando solamente Zuloaga Salgado, quien yacía herido de muerte. La investigación llevada a cabo con posterioridad a los hechos descritos, permitieron establecer que, en días previos a la concreción del intento frustrado de robo, los sujetos nombrados, en concomitancia con otros, arrendaron un inmueble próximo a la sucursal bancaria, ubicado en la calle 27 Oriente N°551 de Talca, que fungió como casa de seguridad del grupo delictivo mientras preparaban concertadamente la ejecución del robo, estableciéndose que ocuparon el inmueble, durante ese período de tiempo, al menos, Marcelo Patricio Zuloaga Salgado, Nibaldo Nolberto Carreño Atienza, Germán Freddy Bustamante Salgado, Walter Ademar Lobos Carrera y Georgina Yessenia Herrera Gutiérrez, además de dos menores de edad, hijos comunes de los dos últimos nombrados, aparentando una vida normal de familia. Por otra parte, una vez concluido el intento de robo, y habiendo huido los sujetos de la sucursal bancaria, abordan la camioneta en la que habían llegado al lugar, la que rápidamente dejan abandonada, en la intersección de calle Oriente con pasaje Sur de esta ciudad, procediendo a abordar tres vehículos que los esperaban en el lugar con el propósito de asegurar la huida, uno de ellos el automóvil Mazda , col

Fallo

por tanto, nula. En relación con el requisito de la letra d), del artículo 342 del Código Procesal Penal, manifiesta que esta disposición ordena imperativamente lo siguiente que se consignen las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. El requisito, cuya omisión también genera la nulidad del fallo y del juicio oral, impone al tribunal señalar en la sentencia la argumentación en derecho. Este requisito, es un procedimiento – argumentativo- consistente en aducir razones a favor de un conjunto de prescripciones que son aplicadas a los hechos de un caso y que, a su vez, son producto de una actividad compleja. La motivación en derecho, que no es otra cosa que la justificación racional, nos lleva a la certeza jurídica cuando cada ciudadano puede conocer las normas jurídicas que se aplican a los casos particulares cuál es su significado exacto, de forma tal que cada ciudadano esté en situación de prever cuáles serán las consecuencias jurídicas de sus actos y cuáles son las decisiones de los órganos de aplicación en el caso que su conducta deba ser juzgada conforme al derecho. Expresa que el considerando Décimo Tercero de la sentencia, “De la participación”, señala que: “UNO.- En cuanto a la sentenciada GEORGINA YESSENIA HERRERA GUTIÉRREZ, es posible afirmar que, en los hechos descritos en el considerando décimo, y calificados en el apartado que antecede, le ha correspondido partici

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TALCA, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa Rol Ingreso N°60-2025, se presenta el abogado Pablo Ortega Manosalva y en representación de la sentenciada GEORGINA YESENIA HERRERA GUTIERREZ deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral de Talca, que condenó a su defendida a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA

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