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Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-383-2022, se rechazó el reclamo en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo de forma principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, solicitando para ambas que se anule la sentencia recurrida y dictando una de reemplazo, en la cual se acoja el reclamo en contra de la multa de la autoridad administrativa, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la primera causal, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente señala que en la sentencia ha existido una errada ponderación de la prueba rendida, lo que sería una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en especial, los conocimientos científicamente afianzados y de la razón suficiente. Explica que, en la sentencia se estableció como hecho de la causa que el sistema de control de asistencia no entrega de forma automática un comprobante de cada operación de registro del inicio y del término de la jornada de trabajo, por lo que no advirtió un error en la resolución de multa, agregando que, además de esto, con la prueba rendida en juicio, se habría acreditado además que existe un reporte a través del portal de auto consulta de ADP a través de un link. Indica que el
Fallo
fallo dejó sin posibilidad de entregar automáticamente comprobantes de cada operación, ya que exigió la entrega de una tarjeta de registro o instrumento análogo que de cuenta de inicio y término de la jornada laboral. Puntualiza que “el sistema de control de asistencia implementado por la empresa corresponde al sistema denominado CAS de la empresa ADP, que fue certificado por el Área de Credencial Universitaria de la Universidad de Santiago, entidad la cual dio cuenta que la documentación para el proceso de certificación, según Dictamen N°1140/27 de la Dirección del Trabajo, fue realizada cumpliendo la totalidad de los requerimientos contenidos en el proceso, por Segic Usach Ltda.”, por lo que aduce que hubo una mala ponderación del certificado emitido por el jefe del área de Credencial Universitaria. Del Dictamen Ord. N°4046, de fecha 31 de agosto de 2017, emanado del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo y de la respuesta de la Empresa Payroll S.A. Concluye que conforme a los conocimientos científicamente afianzados la sentencia fue errada, pues debió resolver que si se entrega de modo automático comprobantes de cada operación, habiendo resuelto sin razón técnica de respaldo, por este motivo, el vicio reclamado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, el tribunal debió decidir de forma opuesta, acogiendo la reclamación en todas sus partes. Segundo: Que, como causal subsidiaria alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracció
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-383-2022, se rechazó el reclamo en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo de forma principal la causal del artículo 478 let
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