PEDIDOSYA CHILE SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-396-2023, se acogió el reclamo judicial presentado por Pedidosya Chile SPA respecto de la Resolución N°1983/23/16, de 27 de junio de 2023, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, que dispuso a su respecto dos multas (N°1 y 2) de 60 UTM por cada infracción, sólo en cuanto ordenó rebajar la primera de ellas a 40 UTM, y la segunda, a 30 UTM. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente indica que la sentencia atacada infringe el principio lógico de no contradicción, al razonar en el considerando Noveno de la sentencia que su parte cuenta con 447 trabajadores, y que en la fiscalización sólo se habría constatado la falta de escrituración de la asignación de colación respecto de 6 de ellos, postulando que los trabajadores indicados en la resolución de multa no han resultado afectados, porque se demostró que habían recibido debidamente el referido ítem, pese a lo cual se razona en el considerando 10° que estos antecedentes sólo permiten una rebaja correspondiente a un 33% de la cuantía de la sanción impuesta. En cuanto a la multa N° 2, señala que el citado principio también fue conculcado al tener en cuenta que sólo 3 de los 447 trabajadores no tenían escriturado el pacto de teletrabajo, consignando que respecto de ellos sí se ha pagado la citada asignación, no obstante lo cual considera que estos antecedentes solo permiten una rebaja del 50% del monto de la multa aplicada. Sostiene que el razonamiento antes indicado incurre en una contradicción al no ser proporcional el monto de las multas fijado en definitiva en relación con la entidad de las infracciones sancionadas, ya que no existe afectación respecto del patrimonio de los trabajadores, acusando además el quebrantamiento del artículo 506 del Código del Trabajo, que establece los rangos de las multas. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que, de haber apreciado la prueba respetando los principios de la lógica, que, indica, son expresamente reconocidos en el artículo 456 inciso 2° del Código del Trabajo, el sentenciador habría llegado a la conclusión de que procede rebajar ambas multas al mínimo de 3 UTM, conforme lo permite el artículo 506 del Código del Trabajo. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones, la invalidación de la sentencia recurrida y que la Corte de Apelaciones de Santiago dicte una sentencia de reemplazo, rebajando ambas multas al mínimo de 3 UTM. Segundo: Que sobre la causal propuesta, resulta preciso tener en cuenta que ella concede la invalidación de la sentencia cuando, en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-396-2023, se acogió el reclamo judicial presentado por Pedidosya Chile SPA respecto de la Resolución N°1983/23/16, de 27 de junio de 2023, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Sant
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