SIN INFORMACION

IRIS WILCHES CARDONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pedro Guerrero Rivera y don Diego Villalobos León, abogados, en representación de Iris Wilches Cardona, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto de omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de disponibilidad para la descarga del estampado electrónico del permiso de residencia temporal de la recurrente, lo que afecta el articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que solicitó un permiso de residencia definitiva el 30 de enero de 2024, que fue rechazado debido a que ya se le había otorgado una residencia temporal mediante la resolución exenta N°99783 del 9 de noviembre de 2022, pero que no había completado el estampado electrónico de dicho permiso. Señala que no fue notificada adecuadamente de la existencia de este permiso y solo se enteró de su situación a través de la resolución por la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva en diciembre de 2024. El SERMIG estableció que, para poder realizar el estampado electrónico, la amparada debía pasar por un trámite adicional de “ratificación de visa”, el cual, no ha podido efectuar por no encontrarse disponible en la página. Solicita que se habilite para descarga el estampado electrónico correspondiente al permiso de residencia otorgado a la amparada, en un plazo breve determinado por el tribunal, y que se condene en costas a la recurrida. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la presente acción. Indica que con fecha 16 de febrero de 2024, la recurrente solicita la ratificación de residencia temporal otorgada, la cual, se encuentra en estado pendiente. Este trámite está destinado para aquellas personas a la que se le otorgo residencia temporal y que no han materializado este beneficio y deseen reactivar este proceso; por tanto, no hay acto arbitrario e ilegal por parte del Servicio recurrido. A folio 9, se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la falta de disponibilidad para obtener el estampado electrónico de la residencia temporal de la actora. Segundo: Que, el Servicio recurrido al informar señala que la recurrente con fecha 16 de febrero del presente año solicitó la ratificación de su residencia temporal la que se encuentra en “estado pendiente”. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha otorgado lo solicitado por la actora, materializándose su derecho a residencia el que ya se encuentra en trámite, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por la recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.

Fallo

por tanto, no hay acto arbitrario e ilegal por parte del Servicio recurrido. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la falta de disponibilidad para obtener el estampado electrónico de la residencia temporal de la actora. Segundo: Que, el Servicio recurrido al informar señala que la recurrente con fecha 16 de febrero del presente año solicitó la ratificación de su residencia temporal la que se encuentra en “estado pendiente”. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha otorgado lo solicitado por la actora, materializándose su derecho a residencia el que ya se encuentra en trámite, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por la recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Iris Wilches Cardona contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-102-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Guerrero Rivera y don Diego Villalobos León, abogados, en representación de Iris Wilches Cardona, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto de omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de disponi

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