1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PROVOSTE/FISCO - VUELLVE A TABLA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-358-2022 se rechazó la excepción opuesta por la demandada, y se acogió parcialmente la demanda principal, declarando la existencia de una relación laboral. Sin embargo, se desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado. Como consecuencia, se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes por concepto de sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, además del recargo legal, feriado legal y proporcional, reajustes, intereses y cotizaciones previsionales, sin costas. Contra dicha sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad. La parte demandada invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley, en particular de los artículos 4° del Decreto Ley N.º 1.063, 96 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo y 19 del Decreto Ley N.º 3.500, en concordancia con los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República. Solicitó que se dejara sin efecto la sentencia y se dictara una de reemplazo que la eximiera del pago de intereses, reajustes y multas por las cotizaciones previsionales y seguro de cesantía. La parte demandante, por su parte, fundamentó su recurso en la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando infracción de los artículos 162 y 202 del mismo cuerpo legal. Solicitó que se invalidara la sentencia y se dictara una nueva que acogiera íntegramente la demanda subsidiaria, declarando la nulidad del despido. Admitidos a tramitación los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, con alegatos de los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con el recurso presentado por la demandada, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia al condenar al Fisco de Chile al pago de intereses, reajustes y multas por el no pago de cotizaciones previsionales, se argumenta su improcedencia en los términos que se detallan a continuación. Sostiene que la imposición de multas e intereses penales es incompatible con el marco normativo aplicable al Fisco, específicamente el artículo 19 del Decreto Ley N.º 3.500, en concordancia con los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República. Argumenta que dicha sanción resulta desproporcionada frente a una conducta que este organismo público no está autorizado a realizar, considerando que carece de facultades legales para modificar contratos a honorarios hacia otro estatuto jurídico. Adicionalmente, alega que las multas e intereses derivados del no pago de cotizaciones previsionales tampoco proceden bajo lo establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo. Este último prohíbe expresamente descontar cotizaciones previsionales a quienes no ostentan la calidad de funcionarios públicos, salvo que previamente se haya declarado judicialmente la existencia de una relación laboral. No obstante, tal declaración no debería originar sanciones de esta naturaleza, atendida la legalidad presupuestaria que rige al Fisco y la ausencia de intención fraudulenta en su actuar. La recurrente también cuestiona la configuración de mora como fundamento para justificar la aplicación de dichas sanciones. Sostiene que la obligación de pagar cotizaciones previsionales únicamente se genera a partir de la certificación de ejecutoria de la sentencia, de modo que el incumplimiento y la mora solo podrían considerarse efectivos desde esa fecha en adelante. Asimismo, se impugna el cobro de intereses penales, argumentando que no procede en este caso dado que la deuda en cuestión no era cierta ni exigible antes de la dictación de la sentencia. Subraya que las sanciones de esta naturaleza deben aplicarse de manera estricta y únicamente en situaciones donde exista un retardo comprobado en el cumplimiento de las obligaciones, respaldando esta afirmación con jurisprudencia de los tribunales superiores. Finalmente, se destaca que la naturaleza sancionatoria de las multas exige una interpretación restrictiva, lo que impide su aplicación en casos donde no exista mora efectiva por parte del obligado, especialmente cuando la obligación es eventual y solo se materializa mediante una sentencia condenatoria. En definitiva, sostiene que los vicios señalados influyen sustancialmente en la sentencia recurrida, pues una correcta aplicación de las normas habría eximido al Fisco de las condenas relativas a multas, intereses penales y cotizaciones previsionales, así como de aquellas asociadas al seguro de cesantía (AFC)

Fallo

fallo incurrió en errores al omitir la declaración de nulidad del despido, pese a haber constatado la existencia de una relación laboral entre las partes. La recurrente transcribe íntegramente los motivos décimo sexto, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo quinto de la sentencia, como base de su reclamación. Expone que, si bien el fallo reconoció la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia conforme a los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, y condenó a la demandada al pago de cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía (AFC) adeudados durante la relación laboral, omitió declarar la nulidad del despido, lo que constituye la infracción denunciada. La recurrente sostiene que dicha omisión constituye una vulneración a los principios de igualdad ante la ley y pro operario, en tanto genera un trato diferenciado respecto de trabajadores que se encuentran en una situación análoga, favoreciendo indebidamente al empleador. Asimismo, argumenta que esta interpretación desconoce el carácter imperativo del artículo 162 del Código del Trabajo, cuya finalidad es garantizar la protección efectiva de los derechos laborales, asegurando que la falta de pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales impida que el despido produzca efectos legales. En consecuencia, la omisión denunciada supondría una aplicación restrictiva de una norma que, por su naturaleza, exige una interpretación estricta en favor del trabajado

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-358-2022 se rechazó la excepción opuesta por la demandada, y se acogió parcialmente la demanda principal, declarando la existencia de una relación laboral. Sin embargo, se desestimó la denun

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