GUZMÁN/HOME CONTROL S.A.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2861-2023, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto condena al demandado al pago de sumas adeudadas por concepto de feriado legal y proporcional, rechazándola en lo demás pedido, esto es, la acción de despido indirecto, y las indemnizaciones que de ella derivan, recargo legal, pago de gastos operaciones, remuneraciones y bonos adeudados. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, asevera que, del análisis del fallo, se comprueba que el tribunal, en los considerandos duodécimo a décimo tercero, al ponderar la prueba rendida ha conculcado los principios de la lógica, en especial el principio de la razón suficiente y de no contradicción, y consecuencialmente esto ha influido en un erróneo razonamiento jurídico, dado que los supuestos que acreditaban el reembolso al que debía proceder el empleador por gastos operacionales en que incurrieron los actores, se extraían necesariamente, de haber aplicado dichos principios del pensamiento lógico. Tras la transcripción de los motivos antes referidos, expresa que el tribunal arriba a sus conclusiones en circunstancias que se acompañaron proceso documentos que acreditan la existencia de rendiciones de gastos en que incurrieron los actores en el desempeño de sus funciones. Detalla que su parte incorporó una serie de correos electrónicos entre las partes, junto a fotografías de boletas que dan cuenta de los gastos para que éstos fueran sometidos a evaluación para su pago. Añade que, por la demandada, compareció a absolver posiciones don Cristobal Brahm Gligo, de cuyo relato se desprende la efectividad de lo alegado por su parte, en orden a que los trabajadores debían rendir los gastos en que hubiesen incurrido por el desempeño de sus labores, que el dinero transferido con anterioridad a la aprobación de rendición se hacía a título de adelanto. Prosigue señalando que el testigo de la demandada don Sebastián Carmona Richards corrobora lo alegado por su parte, en orden a que los gastos se rendían, era revisados y, una vez aprobados, se pagaban. Precisa que el testigo expresa que el concepto de viático se pagaba sólo cuando se realizaban operaciones fuera de Santiago; y afirma que el sentenciador se basó en una situación específica y determinada (viáticos cuando operaban fuera de Santiago), para aplicarlo a la generalidad de los gastos. Adiciona que, del razonamiento del tribunal, se desprende de igual forma que los trabajadores debían pagar gastos operacionales con dineros propios, es decir, debían ocupar dinero de su propio bolsillo para realizar ciertas y determinadas operaciones que beneficiaban al empleador, mientras que el empleador, en los correos electrónicos incorporados, reconoce adeudarles rembolsos. En tal contexto, se pregunta: ¿Qué tan lógico puede ser que no se determine que el empleador incurrió en un incumplimiento, en orden a no restituir los dineros propios que desembolsaron los trabajadores para solventar gastos operacionales del empleador?. Luego, alega que la sentencia infringe el principio de razón suficiente, “desde que dicho principio que se asienta en la concurrencia de determinados supuestos que en los hechos no concurren en el caso de autos, así en cuanto a que existan inferencias de la prueba, ex
Fallo
Por tanto, considera que el despido indirecto de los demandantes fue justificado, por lo que debió acogerse la demanda. De esta forma, sostiene, se infringe el principio de razón suficiente, y por ende las reglas de la lógica, de lo que colige que no se han cumplido los límites que señala el legislador para la correcta valoración de la prueba, según el artículo 456 del Código del Trabajo. En cuanto a la influencia sustancial que atribuye al vicio, en lo dispositivo del fallo, expresa que, habiéndose apreciado correctamente la prueba, se habría acogido la demanda, declarando terminada la relación laboral en la fecha señalada en la demanda, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones, conociendo del recurso, “invalide el mencionado fallo, en lo tocante al término de la relación laboral por el despido indirecto de los actores, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda interpuesta por mi representado en todas sus partes con expresa condena en costas, con las costas del recurso. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de anular de oficio en los términos del artículo 479 del Código del Trabajo.” Segundo: Que sobre la causal propuesta, resulta preciso tener en cuenta que ella concede la invalidación de la sentencia cuando, en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El t
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2861-2023, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto condena al demandado al pago de sumas adeudadas por concepto de feriado legal y proporcional, rechazá
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