SÁNCHEZ/COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE ITALIANO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5454-2023, se acogió parcialmente demanda interpuesta, únicamente en lo relativo a la acción de cobro de prestaciones, condenando al demandado al pago de la suma adeudada por concepto de feriado proporcional, rechazándola en lo demás pedido, esto es, declarar injustificado el despido del demandante, y condenar a su empleador al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, y feriado legal y proporcional, en una suma superior a la concedida por el fallo. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con su artículo 459 N°4. En subsidio, invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con su artículo 459 N°4. Al respecto, expresa que el
Fallo
fallo no analiza íntegramente la prueba, apuntando, en particular, que contiene un análisis parcial de la testimonial, aseverando que se valoran “ciertos dichos” y no la declaración íntegra de los de la demandada (Carla Bascour, Orlando González y María Venazurro). A lo señalado, añade que el tribunal no reprodujo totalmente la declaración de los testigos, en particular sus respuestas al contrainterrogatorio, que considera indispensables para la resolución del debate, y para la acreditación de los hechos contenidos en la carta de despido y la imputación que se le hace al trabajador. Seguidamente, incorpora una transcripción de las declaraciones antes aludidas, y reitera que el sentenciador no las tomó en consideración, pues no se hizo cargo de ellas, mientras que, sostiene, el a quo habría tenido por acreditados los hechos contenidos en la carta mediante una investigación interna efectuada por la misma demandada. Sobre el particular, se remite al motivo octavo del fallo, que transcribe. En tal contexto, insiste en que el tribunal no examinó íntegramente el contenido de la prueba testimonial, que estima indispensable, en relación al hecho controvertido “1.- Efectividad de configurarse las causales de los artículos 160 N°1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo, en los términos expuestos en la carta de despido”. Adiciona que en la carta se atribuye al actor la apropiación de una cantidad “determinada” de lana, avaluada en la suma de $1.000.000, de las que se habría devu
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 17: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5454-2023, se acogió parcialmente demanda interpuesta, únicamente en lo relativo a la acción de cobro de prestaciones, condenando al
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